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DERECHOS Y DERECHA; ¿"LA LIBERTAD COMO FARO"?

 Publicado: 03/06/2020

La LUC cuestionada por restricciones a las libertades individuales y la institucionalidad democrática


Por Rodolfo Demarco


Los principales sectores y referentes de los partidos Nacional y Colorado responden a la derecha, aunque, como casi todos los uruguayos ubicados en ese espacio ideológico, no se reconocen como tales sino como liberales (conceptos que en realidad significan cosas diferentes). Lo cierto es que se autodefinen políticamente liberales y republicanos. Hacen de la libertad un valor que debe predominar sobre los restantes consagrados por Naciones Unidas desde su fundación, aunque los reivindiquen a todos. Al menos es lo que se desprende de sus formulaciones más elaboradas y, también, del discurso de más amplia llegada. “Pero siempre con la libertad como faro”, dijo el presidente Luis Lacalle Pou luego de expresar, en reciente conferencia de prensa, su disposición a “no ser ortodoxo” y aceptar “recetas keynesianas”.

Esa reivindicación de la libertad es planteada -con mayor o menor explicitación- en contraposición a la izquierda y, naturalmente, a su expresión partidaria en Uruguay, el Frente Amplio. Esa centro derecha -que a veces se estira hacia la centro izquierda (poquito últimamente) y otras hasta una “incómoda” extrema derecha- le atribuye a la izquierda tendencias más o menos reñidas con la libertad individual y el republicanismo. Tendría gérmenes contrarios a la democracia y una predisposición a defeccionar en la defensa de la institucionalidad, la Constitución y la Ley. Lo paradójico es que lo vienen diciendo desde hace décadas integrantes de los únicos partidos desde los que se respaldaron o promovieron las interrupciones institucionales del siglo pasado y, aun dentro de la Constitución, la práctica de gobernar con medidas represivas (“de pronta seguridad”) violatorias de las libertades públicas. 

Pese a esos señalamientos de la derecha, la izquierda gobernó quince años durante los cuales la solidez institucional del país consolidó altos niveles de reconocimiento. Entre los datos manejados por los organismos que califican el grado inversor de los países, determinante para el otorgamiento de créditos y la promoción de la inversión -tan importantes en las actuales circunstancias-, esa solidez institucional ha figurado entre los principales atributos tenidos en cuenta para mantenerle al Uruguay su buena nota.

Asimismo el país está muy bien ubicado a nivel global en cuanto a solidez democrática. Hay organismos que la miden con distintas metodologías. Tal vez el Democracy Index del periódico británico The Economist sea el más reconocido y consultado a nivel internacional por gobiernos y organismos estatales. Divide a los países en democracias plenas, democracias imperfectas, regímenes híbridos y regímenes autoritarios, en una calificación de 0 a 10. En el último reporte, de 2019, Uruguay se ubica en el grupo de las democracias plenas, en el lugar 15, con una calificación de 8,38, primero en América Latina y el Caribe y solo superado en América por Canadá. La puntuación se calcula con base en 60 indicadores dentro de cada una de las siguientes categorías: libertades civiles, cultura política, participación ciudadana, funcionamiento del gobierno, proceso electoral y pluralismo.

Es difícil imaginar que estas calificaciones, que en líneas generales se corresponden con mediciones efectuadas por otras instituciones y que prácticamente no han sido cuestionadas en el sistema político uruguayo, sean asignadas a un país donde la institucionalidad no sea firme y la libertad de los ciudadanos no se respete.

Además, en ningún estudio de opinión pública realizado en el país la falta de libertad o el bajo nivel de democracia han tenido significación entre las percepciones de los ciudadanos. Desde hace años arrojan guarismos marginales, en algunos casos ni siquiera registrados en los relevamientos de opinión pública.

Uruguay ha sido reconocido también por sus avances sociales y culturales, incorporados en la llamada nueva agenda de derechos, que procura promover y defender la libertad individual (sobre opción sexual, aborto y varias otras cuestiones que hacen a las decisiones de las personas).

No obstante, líderes políticos como el ex presidente Julio María Sanguinetti y figuras del actual gobierno, entre ellas el presidente, se han empeñado en sugerir, insinuar o expresar sin ambages la idea de que la sustitución de la izquierda en el gobierno se traducirá en la corrección de supuestas falencias promovidas o toleradas por los gobiernos anteriores en la observancia del republicanismo y la democracia.

Paradójicamente, el primer gran proyecto que propone la coalición gobernante, la Ley de Urgente Consideración (LUC) -que tenía 501 artículos en su versión original, antes de que se le retiraran alrededor de 35 y se le incluyeran unos 330 sustitutivos- entrega, según sus contradictores, inquietantes señales en la dirección contraria al fortalecimiento de la institucionalidad democrática y los derechos del ciudadano, entre ellos la libertad de expresión.

Pero no es solo desde la oposición frenteamplista que se han expresado críticas al proyecto de ley. Hubo advertencias provenientes de la cátedra y de especialistas independientes y, entre otros, de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) y del relator para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, que elaboró un informe a solicitud de la Comisión Especial del parlamento que ha tratado el proyecto. 

La LUC, libertades ciudadanas y controles judiciales

El informe de la CIDH advierte que la LUC impone "restricciones a derechos fundamentales" vinculados con la libertad de expresión, los derechos de reunión y asociación, el derecho a la privacidad, el derecho de acceso a la información sobre asuntos de inteligencia, seguridad nacional y defensa, y el derecho a la participación social y política.

Citando el informe, el matutino la diaria consigna, en un resumen publicado en la edición del 23 de mayo,[1] que tanto el artículo que declara ilegítimos los piquetes "que afecten la libre circulación de personas, bienes y servicios" (492)[2] como el que faculta al uso de la fuerza pública para disolverlos (493) y el que habilita a las autoridades, en este contexto, a detener a "presuntos infractores" ante "hechos de apariencia delictiva", afectan derechos fundamentales vinculados a las protestas, como los de expresión, reunión y asociación. 

"Tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han manifestado que la noción de ‘orden público’ no puede ser invocada para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana, para desnaturalizarlo o para privarlo de contenido real", indica el informe. Sostiene que este tipo de prohibiciones genéricas "son limitaciones desproporcionadas per se, vulneran la presunción de legitimidad en el ejercicio de derechos, además de interferir con el funcionamiento de sistemas democráticos". Al mismo tiempo, la "amplitud y ambigüedad" del artículo 492 otorga, según el relator, "una amplísima discrecionalidad a la Policía para declarar ilegales manifestaciones y formas de protestas de la más diversa índole, sin intervención judicial o de un órgano independiente". Asimismo, se pone a la Policía en el "rol político de establecer cuáles expresiones son legítimas y cuáles son pasibles de persecución".

En el artículo 45 de la LUC se habilita a la Policía a "disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el orden público, o que no sean pacíficas, en cuanto en las mismas participen personas que porten armas propias o impropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad". La relatoría advierte con relación a este punto que "es muy común el uso de bandanas, máscaras, capuchas y otros tipos de vestimentas y accesorios en manifestaciones públicas, y que estos elementos no pueden considerarse señales suficientes de amenaza de uso de la violencia, ni ser usados como causales de dispersión, detención o represión de manifestantes".

También preocupa a la relatoría el artículo 105 de la LUC, que obliga a los operadores de telecomunicaciones a facilitar al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de 48 horas, información detallada de la localización geográfica del origen o destino de una llamada "para tareas de investigación policial y del esclarecimiento de delitos". El informe de la CIDH cuestiona que el proyecto de ley no disponga expresamente “los controles judiciales previos a los que deben estar sujetas estas facultades" ni establece "ninguna clase de rendición de cuentas o transparencia, respecto a las solicitudes realizadas, los motivos o justificación, ni la posibilidad de que personas eventualmente vigiladas de manera ilegal puedan conocer si el Estado accedió a sus datos". Tampoco se define claramente el tipo de delitos que abarcaría, agrega el informe.

Afectaciones a la libertad de expresión y el derecho penal

El artículo 11 de la LUC tipifica el "agravio a la autoridad policial" cuando se "obstaculice, menosprecie, agravie, atente, arroje objetos, amenace, menoscabe, insulte o afrente, por palabras, escritos o hechos, a un funcionario policial". Según la relatoría esto es de "especial preocupación". El informe del relator recuerda que los funcionarios policiales ya cuentan con protección no solo en circunstancias en que se los desobedece sino incluso en materia de ofensas de palabra durante los operativos policiales.

En cambio, la legislación propuesta establece "en forma amplia y ambigua una serie de conductas que encuadran dentro de aquellos delitos denominados de lesa majestad u opinión". Indica Lanza en su informe: "La amplitud de estas figuras atrapa expresiones legítimas y amparadas por la libertad de expresión, como el rol de la prensa frente a abusos o irregularidades policiales, las denuncias de organizaciones o ciudadanos a título individual por eventuales abusos, la crítica hacia una orden que se considera desproporcionada e incluso conductas reprochables -como el insulto genérico-, pero que se trata de hipótesis en las que movilizar la maquinaria penal, aparece como desproporcionado y cumpliría un papel ejemplarizante, impropio del derecho penal mínimo".

Señala que este tipo de leyes de desacato atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información y, según la CIDH, son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.[3] Al mismo tiempo, "otorgan injustificadamente" una protección a los funcionarios públicos de la que no dispone el resto de los integrantes de la sociedad, y de este modo "invierte el principio democrático que procura la sujeción del gobierno -y, en consecuencia, de los funcionarios públicos- al escrutinio público, para prevenir o controlar el abuso del poder". Lo dispuesto en el artículo 11 de la LUC "es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público", afirma Lanza.

Tres puntos “preocupantes” para la INDDHH

También la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo cuestiona artículos del proyecto.[4] La expansión de la legítima defensa, el aumento de penas y creación de nuevos delitos y la extensión del porte de armas son los tres puntos que ve preocupantes del texto presentado por el Poder Ejecutivo al Parlamento. La expansión de la legítima defensa tanto a los oficiales de policía como a los ciudadanos comunes acarrea peligros de varios tipos y un debilitamiento de las garantías al momento de la detención y procedimientos judiciales, señaló el presidente de la institución, Wilder Tayler.

En relación al aumento de penas a menores infractores y la creación de nuevos delitos, Tayler dijo que a la Institución le preocupa la rehabilitación de los menores y el hacinamiento de las cárceles que estas medidas provocarían.

La directora de la Institución, Mariana Mota, señaló la legítima defensa como un instrumento que habilita a un particular a defender su propiedad con acciones letales, consagrando el derecho a la propiedad por sobre el derecho a la vida. Esta inversión de valores aparece con frecuencia en las argumentaciones de integrantes del gobierno, según han señalado legisladores del Frente Amplio en el debate parlamentario.

Hay otros aspectos que preocupan a la oposición en el proyecto de Ley de Urgente Consideración vinculados a la temática que se plantea en este artículo, como las restricciones al derecho de huelga, aspecto que amerita un desarrollo que aquí no se hará. La oposición parlamentaria también ha sostenido que es contradictorio proclamar la prioridad de la libertad individual, por un lado, y eliminar o sustituir ciertas normas en materia de “inclusión financiera”, por otro. Un asunto que, al igual que otros ya mencionados, amerita un examen particular. Otro aspecto que quedará afuera de este artículo es el cuestionamiento al procedimiento parlamentario, su tratamiento como proyecto de “ley de urgente consideración”.

Pero no solo entre opositores, académicos y organizaciones de la sociedad civil existen preocupaciones por contenidos de la LUC sobre los derechos y las libertades. Dentro de la propia coalición gobernante se han manifestado rechazos a aspectos que coliden con avances en esos campos concretados en las últimas décadas y en cuya reivindicación militaron integrantes del gobierno actual. 

Al momento no es posible saber cuáles de las varias iniciativas contenidas en el proyecto permanecerán en su versión final, o sea, en la ley. Mientras tanto, a muchos les cuesta imaginar que varias disposiciones de la LUC tengan a “la libertad como faro”.

La libertad individual, la democracia en sus múltiples dimensiones -política, social, económica, cultural-, los derechos humanos en el más amplio y profundo sentido, no están contemplados en este proyecto en la medida que muchos desearían. Las señales dadas desde la coalición gobernante -no sin contradicciones notorias entre sus integrantes- no dejan satisfechos a quienes entienden que esos valores se debilitarán de aprobarse la LUC en su versión original, que es a la que se ha hecho referencia en este artículo.

Es un un proyecto concebido antes de la pandemia de Covid-19. Por eso muchos consideran preocupante que en los tiempos diferentes y complejos que vendrán se resientan valores esenciales para la convivencia ciudadana y el progreso de las sociedades. Temen que la expresión del pensamiento y la reivindicación social, en circunstancias en que cabe prever un aumento de las demandas de la ciudadanía, se vean comprometidas por una legislación que retroceda en materia de libertades públicas y derechos civiles.[5]

Un comentario sobre “La LUC cuestionada por restricciones a las libertades individuales y la institucionalidad democrática”

  1. Me parece un muy buen artículo, concreto, que sintetiza muy bien lo que viene pasando en el país desde marzo a la fecha. Por supuesto que podría ampliarse más la exposición y los comentarios, pero el cometido de esta revista electrónica es ser panorámica y tocar temas de reflexión y crítica; eso está bien contenido en este artículo. De los contenidos de la LUC que es inmensa, se senalan los puntos más importantes y preocupantes. Dejo como sugerencia que este mismo tema, continue ampliándose en otras tiradas de la revista, dentro del mismo título. La LUC y sus contenidos antidemocráticos dan para mucho.

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