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REGRESIONES

 Publicado: 04/11/2020

Educación sexual en las instituciones educativas


Por Julio C. Oddone


La educación sexual como contenido de enseñanza está instalada desde hace varios años en las instituciones educativas de nuestro país, tanto en Primaria como en Educación Secundaria.

Desde sus comienzos, siempre estuvo sujeta a resistencias y polémicas, debido casi siempre a las propias convicciones que movilizan a los sectores más conservadores de nuestra sociedad.

Desde el 2017, fecha en la que se lanzó el libro “Propuesta didáctica para el abordaje de la educación sexual en Educación Inicial y Primaria”,[1] la oposición provino básicamente de instituciones como la Iglesia Católica, la Iglesia Misión-Vida y, de forma más explícita, sistemática y estable, por parte de la Red de Padres Responsables (Uruguay).

En el año 2019, por otra parte, se presentó un Proyecto de Ley sobre Educación Sexual en las Instituciones Educativas (Reglamentación)[2] actualmente en trámite parlamentario y que contiene disposiciones que implican profundos cambios en la regulación de la temática.

Este Proyecto de Ley fue desarchivado a principios de este año coincidiendo con un contexto regresivo marcado por la llegada al gobierno del presidente Luis Lacalle Pou, apoyado por una coalición de partidos tradicionales y otros de centro y de derecha.

De este modo se conforma un contexto propicio para impulsar y afirmar posturas conservadoras que buscan reformular la educación sexual en nuestras instituciones educativas.

Los aspectos en los que se fundamentan las disposiciones de este Proyecto de Ley tienen que ver con varios supuestos que se derivan en consecuencias nefastas para una educación que pretenda ser de calidad, crítica y profundamente liberadora.

En primer lugar, el Art. 1 del Proyecto de Ley dispone que la educación sexual se sitúa “en la intimidad personal y las convicciones morales y religiosas”.

A este respecto, podemos decir que sobre la sexualidad existen dos concepciones: esencialista y constructivista según sitúan la experiencia de la sexualidad del sujeto en el mundo íntimo o como una experiencia social e histórica en la que el sujeto construye su sexualidad mediado por el contexto en el que vive. (López Gómez, 2015: 20)

De esta manera, el Proyecto de Ley hace una opción por una concepción de la sexualidad desde un enfoque esencialista y concibe la sexualidad como una “consecuencia de una esencia interior, universal e irreductible del ser humano que es reprimida, moldeada y condicionada por la cultura” (López Gómez, 2015: 20).

Así, el Art. 1 del Proyecto de Ley sostiene que la sexualidad y la educación sexual deben quedar en el ámbito familiar, resumida en la educación de tipo “religiosa y moral”, de acuerdo con las convicciones de los padres (Art. 2.1)

Las normas jurídicas, como toda construcción humana, tienen implícito siempre una determinada concepción, que surge básicamente de quienes están detrás del texto, los legisladores, los partidos o las organizaciones que los sostienen. No existe texto legal que sea aséptico, neutro, sino que por el contrario es portador de ciertas concepciones que le dan sentido y sustento.

Lo peligros de todo esto es que una norma jurídica pretenda pasar por neutra desconociendo que en sexualidad y en educación sexual existe, además de una concepción esencialista, una postura constructivista, que entiende a las personas construyendo una sexualidad “social e histórica, atravesadas por relaciones de poder, incomprensible fuera de un contexto específico” (López Gómez, 2015: 20).

Al tomar partido por la concepción sobre la sexualidad desde un punto de vista esencialista, el Proyecto de Ley, coherentemente, se decanta por cuestiones que están orientadas desde ese punto de vista. 

En consecuencia, los padres son considerados como sujetos de derecho en cuanto a la elección de la educación y la educación sexual de sus hijos (Art. 2) y la ubicación de los hijos como objeto de la tutela de sus padres (Art. 2.1 y 2.2), es decir, subordinados en sus derechos al derecho de sus padres.

Desde hace varios años, y en concreto desde la aprobación por parte de nuestro país de la Convención de los Derechos del Niño (1989) por la Ley 16.137 del 26 de setiembre de 1990, expresamente se declara como preponderante “el interés superior del niño” (Art. 3), por lo que los Estados parte “respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción” (Art. 2).

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y son el objetivo de las políticas destinadas a promover, proteger y restituir derechos (López Gómez, 2015: 106).

Si bien la Constitución uruguaya no otorga rango constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la doctrina nacional sostiene que se debe hacer una lectura coherente y armónica de los Arts. 7, 72 y 332 de la Constitución, entendiendo que “estos artículos habilitan la aplicación del principio fundamental de nuestro Derecho y del Derecho Internacional sobre la aplicación de la norma más favorable a la protección de la dignidad humana” (IELSUR, 2006: 81).

Las disposiciones que están establecidas en el Proyecto de Ley significan un retroceso en los derechos adquiridos y van en contra de lo que está dispuesto en la Constitución de la República vigente y la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por ley por nuestro país.

El Proyecto de Ley extiende el derecho de los padres o tutores no solo a elegir la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones (Art. 2.1) y los docentes o instituciones que desee (Art. 2.2), sino que, además: “podrán proponer, individual o asociadamente, programas educativos, si lo propuesto por la institución no es reflejo de sus convicciones” (Art. 5.4), al igual que a “los docentes que reflejen sus expectativas” (Art. 7, núm. 4 lit. C, y núm. 5).

Es muy peligrosa la extensión de prerrogativas en el Proyecto de Ley por fuera del texto legal.

Los padres tienen derecho a elegir la educación de sus hijos, según Art. 41 de la Constitución, pero se omite el necesario contrapeso del inciso 2 de ese artículo en el que se establece la protección legal, precisamente, de sus padres o tutores “contra toda forma de abandono moral o intelectual” (art. 41 inc. 2).

El Proyecto de Ley, además, habilita la intervención de los padres en la educación sexual de sus hijos en contra de la autonomía de las instituciones educativas y la libertad de cátedra intrínseca a la tarea docente, con argumentos por parte de los padres, tan subjetivos como “sus convicciones” y “sus expectativas” (Art. 7, núm. 4 lit. C, y núm. 5).

Este Proyecto de Ley se enmarca en una revisión más profunda “de las Guías de Educación Sexual aprobadas por ANEP con el fin de verificar el efectivo respeto de la laicidad y de los derechos de aquellos padres que han puesto objeciones al respecto”[3] y una revisión más profunda aún de la agenda de derechos obtenidos con anterioridad.

Es previsible que, con la nueva conformación del espectro político luego de las elecciones, se intente retroceder en las diversas conquistas, aun a costa de correr demasiados riesgos por considerar una visión preponderante de los padres y una visión de familia “ideal”.

“Tal vez a algunos les cueste darse cuenta de la gravedad que implicaría esta «libre decisión de los padres», una visión idealizada de la familia -bastante extendida en nuestra sociedad- como lugar de paz, protección y seguridad, suele olvidar que la familia es para muchos niños y adolescentes un lugar de violencia física y psicológica, de sufrimiento psíquico, de prejuicios de todo tipo, de represión sexual y de no aceptación de la diversidad sexual, cuando no de abusos sexuales”. (Capobianco, 2020)

La educación sexual en las instituciones educativas no está exenta de tensiones y resistencias por sectores conservadores de la sociedad que pretenden extender los derechos que provienen de la tutela de los padres y elegir la educación sexual por encima de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su interés superior.

La tutela de los padres no garantiza la mejor decisión si no se dialoga con las instituciones educativas, las maestras, profesoras y docentes, buscando todas las partes la más libre, informada y responsable elección por parte de niñas, niños y adolescentes acerca de su vida y educación sexual.

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