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LA SITUACIÓN CARCELARIA EN EL URUGUAY

 Publicado: 05/02/2020

Entre el nada sirve y el abolicionismo


Por Fernando Rama


En este primer artículo nos centraremos en el análisis de la producción académica relacionada con el tema, complementada con nuestras propias opiniones. Para ello nos valdremos de la compilación realizada por María Ana Folle y Ana Vigna, que recoge buena parte de los trabajos financiados por la Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC) de la Universidad de la República. [1]

Como punto de partida es necesario establecer que nuestro país posee un índice de prisionalización que está entre los más altos de América Latina. Este hecho ya era visible en el año 2005 cuando el primer gobierno del Frente Amplio decretó la emergencia humanitaria. Dicho estado de emergencia buscaba alcanzar tres objetivos primarios: 1) lograr el acuerdo de los partidos políticos a fin de obtener más recursos para atender dicha emergencia; 2) unificar las unidades carcelarias en una única repartición, que pasó a denominarse Instituto Nacional de Rehabilitación (INR); 3) incorporar más personal civil para mejorar la calidad de vida de las personas privadas de libertad, es decir promover el ingreso de personal sanitario, personal destinado a la educación, docentes de oficios diversos y asistentes sociales, entre otros. 

En los años subsiguientes se fueron agregando componentes con el fin de mejorar la mencionada emergencia: se construyeron nuevas unidades carcelarias, una de ella construida mediante el régimen PPP (participación público-privada); se estableció que los militares participaran en el control perimetral de los establecimientos penitenciarios; se puso en marcha el nuevo código del proceso penal, que indirectamente contribuyó a modificar la composición de las personas privadas de libertad en cuanto a su situación procesal, y otros aspectos.   

El libro publicado por la Universidad consta de siete artículos. El primero de ellos, redactado por Rojido, Vigna y Trajtenberg tiene un carácter introductorio general referido al tema de la rehabilitación, que constituye el punto central de la temática carcelaria. El artículo analiza la bibliografía internacional sobre el tema y sintetiza la producción nacional al respecto. Si bien no existe una definición precisa del término, los autores trabajan en base al siguiente concepto: la rehabilitación es “el proceso de intervención sobre el ofensor, localizado en alguna institución especializada, que pretende alterar la probabilidad de reincidir”. Existen tres dimensiones claras para la reinserción social del recluso liberado: la vivienda, la educación y el trabajo. Tres dimensiones que aparecen, con mayor o menor énfasis, en todas las ponencias presentadas en el libro. 

Existen al respecto tres tradiciones: la llamada mainstream o corriente principal, la escuela neoconservadora y la tendencia crítica. La tradición mainstream se inaugura con el trabajo llamado “Informe Martison”, publicado en 1974 en Estados Unidos. Dicho informe llevaba a una conclusión terminante: nada funciona. Mientras estar en contra de la rehabilitación se puso de moda, varios autores criticaron el trabajo de Martison señalándole errores metodológicos diversos, en especial por tomar como medida del éxito una única variable: la reinserción del recluso “intervenido”. Se comenzó a buscar qué es lo que funciona en materia de rehabilitación y se puso el énfasis en lograr propuestas integradas y bien implementadas. Esta serie de trabajos colocaban el acento en las características de la comunidad receptora del liberado, a los efectos de atacar los componentes negativos de dicha comunicad: pobreza, desempleo, familias problemáticas, violencia, uso de drogas y disminución del capital social en general. 

En la década del ’80 surge la corriente neoconservadora, primero en Estados Unidos y luego en otros países. El neoconservadurismo hace hincapié en la adopción de medidas anticipatorias y preventivas, en una represión policial más severa, en la aplicación de menos salidas anticipadas, la prohibición de modificar las sentencias desde el sistema penitenciario. En muchos casos, se puso en práctica la reimplantación de la pena de muerte y, como culminación de esta corriente, se impuso el principio de que tres condenas equivalían a la prisión de por vida, la famosa regla “three strikes and out”. 

La real sensación de inseguridad experimentada por la población de nuestro país -muy baja si se la compara con la existente en el resto de América Latina y el Caribe-, propició la propuesta del senador Jorge Larrañaga, que posee todos los componentes de esta orientación neoconservadora. Pensada como estrategia electoral, la postura del líder nacionalista tuvo indudable éxito, en especial si se consideran dos hechos: a) el haber obtenido el 47% de los sufragios, y b) el desentendimiento manifiesto de los líderes de la coalición que el sector de Larrañaga integra. A todo ello hay que sumar el nombramiento de Larrañaga como nuevo ministro del Interior y, para colmo de males, el contenido de la propuesta de ley de urgente consideración, dada a conocer recientemente. En dicho proyecto se establecen diversas disposiciones que modifican el Código Penal vigente. Casi todo el articulado referido al tema introduce modificaciones que apuntan en la misma dirección neoconservadora de la propuesta original de Larrañaga, algunas de las cuales son de dudosa constitucionalidad. La propuesta, destinada al fracaso, que ha acompañado siempre este tipo de orientaciones, coloca a la recién inaugurada oposición frenteamplista ante un enorme desafío.

La tradición crítica ha sido introducida por Lambert, Bechler, Goffman y académicos marxistas como Bouger, Turk y Taylor. La orientación crítica sostiene que los individuos son delincuentes porque han sido identificados, tratados y estigmatizados como tales. Esta tradición supone el abandono de toda pretensión etiológica, es decir, las verdaderas causas del comportamiento delictivo. Según Foucault (1984), Melossi y Paverine (1987), las cárceles forman parte de un amplio entramado institucional que sirve a los intereses de los grupos dominantes y cumple una función de panóptico social. Se trata de un mecanismo que funciona como una válvula de regulación entre la demanda y la oferta laboral. Algunos autores tipifican el fenómeno como ejemplo de populismo penal y proponen la desinstitucionalización y la adopción de esquemas alternativos. Las posturas más radicales propugnan abolir toda forma de sanción penal. Un lema frecuente entre los defensores de esta postura crítica es la afirmación de que “la mejor cárcel es la que menos se parece a una cárcel”.

Rojido, Vigna y Trajtenberg analizan también la producción académica nacional. Entre 1990 y 2014 registran 107 trabajos, algunos provenientes de las ciencias jurídicas y otros, la mayoría, originados en las ciencias sociales. Según los autores de esta revisión, se trata de una producción escasa, predominantemente afiliada a la corriente crítica y donde escasea la información directa sobre la realidad carcelaria, al tiempo que son mayoritariamente trabajos descriptivos y normativos, pero no explicativos. 

El segundo trabajo que contiene la compilación referida al comienzo fue elaborado por Ciapesone y se focaliza en un asunto específico: el vínculo existente entre la privación de libertad, la vida en prisión y la situación de calle. Este vínculo se constituye como un círculo vicioso, ya que cada una de estas tres situaciones suponen un obstáculo mayor para el logro de una rehabilitación exitosa. 

El tercer trabajo tiene como autores a Pablo Meneses y Nicolás Trajtenberg y recoge informaciones provenientes de diferentes realidades carcelarias y los sucesivos informes del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario. Los autores emplean una metodología estadística, que les permite extraer algunas conclusiones interesantes. En primer lugar, que la población carcelaria pertenece a los quintiles de ingresos más bajos; en segundo lugar, que dentro de cada quintil predominan aquellos que tuvieron menor nivel educativo y menor experiencia laboral. Asimismo, concluyen que las mujeres en situación carcelaria poseen un nivel educativo mayor que los hombres, que quienes comienzan a delinquir antes de los 14 años fracasan con mayor frecuencia ante los diferentes programas de rehabilitación y el fracaso es aún mayor cuanto menor es la calificación de los empleos realizados, si es que alguna vez ingresaron al mercado laboral. Adicionalmente, aquellos reclusos que poseen un hijo reinciden menos que aquellos que además de uno o más hijos poseen pareja.  

No está demás señalar que el índice de prisionalización se incrementó desde el año 2014 hasta el momento actual. Hoy existen entre 11.500 y 12.000 reclusos. No obstante, vale la pena aclarar que se ha modificado favorablemente el número de presos procesados y condenados en relación a 2014, lo cual es debido a la introducción del nuevo Código del Proceso Penal.

En una próxima entrega seguiremos analizando la producción académica mencionada en el libro editado por la Universidad de la República.

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