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LA HABITACIÓN EN CLAVE DE DERECHO HUMANO (II)

 Publicado: 04/11/2020

Del derecho a la vivienda al derecho a la ciudad


Por Néstor Casanova


Más allá del derecho a la vivienda

El derecho a habitar una morada implica mucho más que el goce de una vivienda, como ya se ha visto. La formulación que aquí se ensaya no solo se aplica con fines de distinción terminológica, sino también con vistas a denotar una diferencia conceptual. Es que, por una parte, habitar es más que el uso y goce de un artefacto denominado vivienda: se habita en todo lugar donde se produzca la presencia de población humana. Habitar es un fenómeno constitucional, omnipresente y crónico de los seres humanos. Por otra parte, una morada es mucho más que una vivienda, es el lugar donde uno existe y, por cierto, uno existe también en lugares muy diferentes a su vivienda, tales como un vecindario, una plaza, una calle, allí donde trabaja, estudia o cuida de su salud, allí donde se aloja, permanente o transitoriamente. Lo que habitamos va mucho más allá que una vivienda.

Así las cosas, una morada es una entidad de diferente naturaleza que una vivienda. Porque una morada se constituye con una relación entre una persona y el lugar que habita, mientras que una vivienda es el artefacto edificado para alojar un hogar. Una morada implica una locación, esto es, un foco concretamente situado en un territorio, a partir del cual las personas organizan de forma habitual su relación con todos los lugares que habitan, mientras que la vivienda es el bien construido y adquirido a título de mercancía tanto para residir como para otros fines, tales como la reserva de capital patrimonial. En suma, una morada es un hecho concreto de la existencia humana, mientras que una vivienda es, en todo caso, una posesión o un útil.

Existen, entonces, diversas razones para trascender del derecho a la vivienda, tal como se lo concibe y reconoce en la actualidad. Aquí se han esgrimido razones teórico-conceptuales, pero no son las únicas. También existen razones de tipo político, que cuestionan la reducción indebida que tiene la expresión legal tanto como el ejercicio público de unas políticas sociales que se contentan con un insuficiente asistencialismo, cuando lo que está en juego es la propia estructura de la ciudad en la época del capitalismo tardío. Y, asimismo, hay razones de índole económica, toda vez que el actual modo de producción del hábitat se vuelve insostenible tanto en términos ambientales, como sociales y económicos. De este cuadro solo puede concluirse que la ciudad, que creemos tener como propia, nos es enajenada. En verdad, debemos asumir que hay un derecho a la ciudad, del que el actual estado de cosas nos priva.

El derecho a la ciudad

“La ciudad fue tomada por los intereses del capital y así dejó de pertenecer a la gente. Por lo tanto, Lefebvre aboga a través del derecho a la ciudad por «rescatar el hombre como elemento principal, protagonista de la ciudad que él mismo ha construido». El derecho a la ciudad es entonces restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del «buen vivir» para todos, y hacer de la ciudad «el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva»”.[1]

El concepto del "derecho a la ciudad“ fue acuñado en 1968 por el filósofo francés Henri Lefebvre en su libro homónimo. En el devenir histórico de este concepto se señalan, especialmente, los aportes de Jordi Borja y David Harvey, entre otros. Por otro lado, un vasto movimiento social internacional, vertebrado por la HIC (Habitat International Coalition) ha conseguido, tras varias instancias, amparar la proclamación pública de una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, en 2004.

El concepto del derecho a la ciudad se forja en la crítica conceptual y política de la situación imperante en las ciudades contemporáneas, donde el modo capitalista de producción ha afectado agudamente las condiciones de bienestar ciudadano, ha privatizado la actividad urbanizadora y, mediante la especulación y la propiedad privada de las locaciones urbanas, ha conducido a ciudades fragmentadas y desiguales desde el punto de vista socioterritorial. Es que la ciudad, en sí, se ha vuelto ajena y hostil a sus habitantes, que llamamos urbanitas, en favor de una situación insostenible desde el punto de vista ambiental, social, económico y político.

En virtud de estas consideraciones, el derecho a la ciudad es el derecho de los urbanitas a reapropiarse social y políticamente de la ciudad que pueblan y desarrollan. Es el derecho a producir y desarrollar una estructura de habitación conforme a la observancia del derecho humano al bienestar. Es el derecho a revertir el sistemático proceso de desagregación de la vida en comunidad contemporánea en favor de una conducción democrática y participativa del destino de los asentamientos humanos.

“El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos”.[2]

La reivindicación del derecho a la ciudad implica un conjunto de consecuencias, de naturaleza teórica, política y económica. Desde el punto de vista conceptual, supone una extensión en el espacio manifiestamente más amplia que la de un tradicional derecho a la vivienda, pero, a la vez, una profundización en el carácter específico de derecho humano. Por otra parte, la proclamación del derecho a la ciudad supone enarbolar una bandera específica de cambio político y social: otra ciudad es posible y deseable, solo falta luchar por ella, construirla y habitarla. En fin, el concepto político implicado por la formulación plantea, de por sí, un cambio radical del modo social de producción de la ciudad.

Del derecho a habitar una morada al derecho a una ciudad

Mientras que el derecho a habitar una morada señala a todo habitante como sujeto y a su morada como foco de asentamiento social de la vida, el derecho a la ciudad implica al urbanita -individual y comunitario- como sujeto complejo referido a una estructura urbana de asentamiento históricamente consolidada como estilo de vida dominante en la actualidad. El derecho a la ciudad convierte al habitante pasivo en urbanita y a la propia urbanización en términos de proceso continuo e histórico de producción a la vez que estructura perdurable que identifica y refiere mutuamente a los integrantes de su comunidad. El derecho a la ciudad supone una síntesis superior y necesaria de lo que, en el derecho a habitar una morada, splo se consigna como un principio, inicio u origen. El derecho a la ciudad, por tanto, no viene “después” de la consecución del derecho a la morada, sino que opera, en todo caso, completando su pleno sentido final.

En otro plano, la reivindicación del derecho a la ciudad lleva a contraponer la producción social del hábitat al actual estado de puro consumo generalizado de locaciones urbanas. Es preciso recuperar para las mayorías sociales tanto el control de gestión y desarrollo urbano como la facultad de construir material y simbólicamente la ciudad, toda vez que, en la actualidad, la urbanización especulativa y depredadora se desarrolla en excluyente beneficio de unos pocos. Es imperioso que sean los urbanitas en masa los que impongan su ley y su impronta productiva de una ciudad que ya no se resignará a constituir un empobrecido escenario de consumo esquilmador. El derecho a la ciudad es el derecho a producirla no ya para su consumo sino para su humana consumación.

La ciudad contemporánea es habitada por una sociedad desigual, discriminadora e injusta. La ciudad de la era del capitalismo tardío es una ciudad que se fragmenta sobre el territorio, oponiendo entre sí a sus moradores, reducidos a la penosa condición de meros consumidores de sus miserias materiales, éticas y estéticas. El derecho a la ciudad, de momento, es apenas una esperanza que la vida social en comunidad resulte en otra realidad, en otro marco de valores, en otro escenario de vida humana. La ciudad construida sobre el fundamento del derecho humano y social a unos lugares adecuados, dignos y decorosos para todos es, de momento, una entrevisión, una esperanza, un horizonte de salvación de la propia condición humana.

(En la próxima edición de Vadenuevo finalizaremos con el presente análisis).

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