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EDUCACIÓN Y PANDEMIA

 Publicado: 07/10/2020

De reformas en la educación pública (II)


Por Julio C. Oddone


“Como ya decía Platón hace 2500 años, en el principio de toda adquisición del saber está el ‘eros’: el amor por el objeto enseñado que exige una relación afectiva específica entre el profesor y el alumno […] En el mejor de los casos, lo que la máquina puede inculcar es un saber amputado de sus bases afectivas y culturales y, por consiguiente, privado de su significación humana y sus potenciales críticos”.

Jean-Claude Michéa - La escuela de la ignorancia y sus condiciones actuales

En nuestro artículo de la edición anterior de Vadenuevo, advertíamos sobre la reforma educativa que se está imponiendo, tanto en nuestro país como a nivel global.

La emergencia sanitaria, consecuencia de la pandemia por Covid-19, ha generado un terreno propicio para impulsar reformas en todos los niveles de la educación. La nueva normalidad aparece como el decorado de una puesta en escena, y la excepcionalidad de los momentos que vivimos son la excusa perfecta para las reformas que se buscan instaurar.

Esta situación ha tenido y tiene profunda incidencia en las rutinas escolares y de la enseñanza media, a todo nivel, entre las que se cuentan -por ejemplo- el traslado de la rutina escolar al hogar, desplazando la presencialidad, forma elemental del desarrollo de las clases. La decisión de asistir a clases recae sobre la familia, dejando al Estado aparte de exigir la obligatoriedad de la asistencia a la enseñanza básica y media.

La virtualización compulsiva y la irrupción de la tecnología en la relación entre docente y estudiante termina por quebrar un modelo de situaciones de aprendizaje basado en la presencialidad. Las figuras de las maestras, docentes y profesores con sus alumnos y alumnas son reemplazadas por la tecnología a la que no todas las personas pueden acceder.

El denominador común de esos hechos es que sus causas provienen de fuera del sistema educativo, que se han dado sin debate o intercambio y en medio de una situación absolutamente excepcional, circunstancias que por lo menos deberían servir para detenernos y hacernos pensar que estos cambios no deberían ser permanentes y mucho menos aceptados de forma acrítica por parte de las maestras, docentes y profesores; y menos aún impuestos en circunstancias en las que no es posible el intercambio en condiciones normales.

Los ejes de la reforma

La reforma educativa se sostiene en ciertos pilares que conforman un conjunto de temas que podemos denominar el “qué” de la reforma; es decir, aquellos aspectos sobre los cuales se hacen visibles las decisiones tomadas por las autoridades.

Para desentrañar los ejes de la reforma educativa vamos a analizar dos documentos: Libro Abierto,[1] de Eduy21, y el capítulo III, referido a Educación, de la Ley 19.889 de Urgente Consideración.[2] Además, en lo posible, ilustraremos estos ejes con algunas declaraciones de las principales autoridades educativas de la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública) y del Ministerio de Educación y Cultura.

El mundo del trabajo

La reforma educativa se inscribe en un mundo en el que el trabajo se transforma en el fin último de cualquier acción educativa. Así lo manifiesta Eduy21.

“[…] las competencias para el trabajo forman parte insoslayable de la formación como persona y ciudadano, con independencia de las opciones de estudio cursadas en la educación media y terciaria […] transformar la preparación para el trabajo en una dimensión universal de la formación”. (Eduy21, 2018: 16)

Las políticas educativas de los Estados coinciden con las finalidades del mundo del trabajo. En ese sentido, la educación tiene como finalidad formarnos para, en un futuro, poder trabajar. De esta manera se quita del centro al conocimiento, a los saberes y a los aprendizajes, transformándolos en funcionales para un futuro signado únicamente desde el punto de vista laboral.

No podemos dejar pasar esta concepción (que puede ser sostenida honestamente por el común de las personas) sin crítica alguna, y realizando una advertencia, en el entendido que la finalidad de un sistema educativo es -además- hacer colectivo un conocimiento que es socialmente relevante para la formación de futuros ciudadanos y ciudadanas que -no solo, pero- quizá deseen continuar estudios superiores.

“Estos modelos educativos en los que el conocimiento es una inversión económica y una preparación para el mundo del trabajo se extienden a nivel mundial porque muchos lobbies han detectado la oportunidad del gran negocio que puede suponer la educación […] a fin de crear personas sumisas, sin capacidad crítica o pensamiento autónomo para transformar las estructuras, sino solamente para reproducirlas”. (Rodríguez, 2020: 7)

Las figuras de las maestras, docentes, profesores y estudiantes

Del mismo modo, las figuras que participan en el acto educativo -docentes, maestras, profesores y estudiantes- ven cuestionado su rol, el que se vuelve a configurar ya que existe

“[...] una nítida separación entre el educador que transmite conocimientos y el estudiante que los recibe […] sin reparar en la heterogeneidad de los puntos de partida y las necesidades de los estudiantes como aspecto medular de la pertinencia y relevancia de la propuesta educativa” (Eduy21, 2018: 16).

Esta idea se fundamenta en que, además de los saberes y conocimientos que el docente puede llegar a impartir, los estudiantes, alumnas y alumnos encuentran (TIC mediante), por ejemplo en internet, muchas veces más conocimiento que el que podemos brindarles.

De esta manera, la figura del docente, por la irrupción de las tecnologías, de las TIC, de internet, pierde su lugar como sujeto portador de un saber valioso a ser compartido, para transformarse en “un mediador, coach, animador sociocultural y gestor administrativo, con cada vez menor grado de autonomía, menor salario, menor prestigio social y sometido a las demandas de sus alumnos ‘clientes’” (Fernández Liria, García Fernández y Galindo Ferrández, 2017: 23).

Las competencias

Otro aspecto medular de la reforma es el que se refiere a las competencias; las que se profundizan en el Libro Abierto y que se refieren “a los ejes orientadores del cambio: enfoque por competencias” (Eduy21, 2018: 13).

En el tramo de la educación obligatoria ubicada entre los 3 y los 18 años, Eduy21 propone que la formación en competencias sea central y 

“[…] en un sentido amplio, de formación de la persona para la vida, el aprendizaje continuo, la ciudadanía y el trabajo [que] expresan la voluntad personal de priorizar y movilizar valores, actitudes, emociones, conocimientos, destrezas, para responder […] a diversos órdenes de desafíos de la vida, del ejercicio ciudadano y del trabajo”. (Eduy21, 2018: 51)

Este es el objetivo global de muchos sistemas educativos en el mundo y el nuestro no es la excepción. En un mundo interconectado, donde el conocimiento está a un clic de distancia el objetivo de la escuela y el liceo, la educación inicial, primaria, media y media superior, se fundamenta en el “viejo concepto pedagógico de aprender a aprender” (Rodríguez, 2020, p. 57),  centrado en que debemos aprender competencias instrumentales, interpersonales y socioemocionales, entre otras funcionales para insertarnos con éxito en la sociedad que nos espera en el mundo adulto.

“Los contenidos escolares se convierten en instrumentales, como si fuera posible aprender sin que cobre sentido el contexto de la propia cultura, sin tener en cuenta nuestros hábitos de pensamiento, concepciones del mundo, creencias, conocimientos científicos y expresiones artísticas como marco desde donde se construyen nuestras ideas”. (Rodríguez, 2020, p. 58)

El confinamiento por la epidemia de Covid-19 fue propicio para terminar de imponer por la virtualidad del Zoom, de las tareas y de internet,

“[...] un saber utilitario y de índole principalmente algorítmica, esto es, que no requiere forzosamente ni la autonomía ni la creación del que lo utiliza; un saber que, en condiciones extremas puede aprenderse solo, es decir, en la propia casa, mediante un ordenador con el programa educativo correspondiente”. (Michéa, 2015: cap. VII, p. 8)

En la Ley 19.889 de Urgente Consideración se establecen todos estos principios, competencias para la vida (art. 21), competencias sociales (art. 25) y educación a distancia (art. 138), y la formación en “competencias para la vida” (art. 130), consagrándose el legislador la posibilidad de generar políticas educativas por fuera de un debate pedagógico y social mucho más amplio.

Es llamativo, aunque no sorprendente que Eduy21 saludara la redacción de la Ley 19.889 de Urgente Consideración aún en fase de proyecto de ley, cuando fue recibido por la Comisión de Legislación del Parlamento, lo que reflejaba en la nota de solicitud del encuentro: “en líneas generales, los cambios educativos que introduce la LUC recogen algunos de los planteamientos que EDUY21 realizara en el documento «Libro Abierto: Propuestas para apoyar el acuerdo educativo»”.[3]

Las disciplinas y asignaturas

Otro aspecto que pretendemos desarrollar y que es consecuencia lógica de la reforma educativa, es la crítica a las disciplinas, a las asignaturas; en definitiva, a los diferentes campos del conocimiento y el saber.

La reforma neoliberal no puede dejar en pie a las disciplinas y por eso se las ataca desde varios ángulos y se las denomina “silos disciplinarios”.

“[…] la educación tradicional tendía a establecer opciones de formación excluyentes entre humanidades y ciencias, y entre formación teórica y conocimiento aplicado. En cambio, los análisis en torno al rol de la educación a la luz de la cuarta revolución industrial señalan que, contrariamente a la formación en «silos disciplinarios», las personas deben ser formadas para producir, integrar y compartir múltiples conocimientos que crucen áreas de aprendizaje y disciplinas, que esos conocimientos puedan ser aplicados a diversos contextos y que entre formación y trabajo medie una lógica de sucesivas idas y vueltas. La formación es crecientemente un espacio dinámico y flexible que integra diversidad de enfoques y componentes: no está constituida de nichos especializados de competencias y conocimientos sin comunicación recíproca”. (Eduy21, 2018, p. 17)

La Ley 19.889 de Urgente Consideración consagra la opción por la formación en competencias (art. 130) “competencias para la vida”, postulados a los que Eduy21 adhiere en forma explícita al señalar que: “aspectos como la convivencia, el respeto recíproco, el saber comunicarse y el trabajo con otros cobran relevancia”, ya que el mundo reclama la formación en “competencias polivalentes” (Eduy21, 2020, p. 17).

El docente, la maestra, el profesor como portadores de saberes que deben compartirse como un valor pasan a un segundo orden y cobra fuerza -bajo un manto de progresismo- la idea del interés de las alumnas y estudiantes, en el que cada uno de nosotros aprende lo que le interesa y dejando a quien enseña en una posición que puede ser sustituido o incluso descartado.

En el mismo sentido, manifestaciones del presidente del Consejo Directivo Central de la ANEP, Prof. Robert Silva, se pueden leer en una noticia reciente: “vamos a dejar de tener miedo a hablar de competencias cognitivas, tecnológicas y socioemocionales que nuestros jóvenes tienen que tener un marco de lo valórico y de las prácticas de la ciudadanía”; y continúa poniendo en cuestión las asignaturas: “vamos a cambiar la Reformulación 2006[4] en Secundaria, hay que cambiar la lógica de los bachilleratos absolutamente enciclopedistas y propedéuticos”.[5]

La gobernanza en la educación

Estas reformas educativas serían imposibles de realizar sin ciertas condiciones que la Ley de Urgente Consideración establece en su articulado, agregando competencias nuevas al Ministerio de Educación y Cultura: inciso D) elaboración del compromiso con la Política Educativa; inciso E) elaboración del Plan de Política Educativa Nacional; e inciso M) que tiene que ver con reválidas de títulos y estudios en el extranjero.

El Ministerio de Educación y Cultura, dependiendo del Poder Ejecutivo, pone bajo la órbita del gobierno de turno la generación, fundamentación y financiación de las políticas educativas, las que necesariamente debieran ser políticas de Estado lejos de los avatares electorales.

La misma Ley 19.889 de Urgente Consideración cambia la conformación de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y Enseñanza Técnica, transformándolos en Direcciones Generales, modificando su integración y autonomía, tanto técnica como financiera. (En este sentido, es bien ilustrativo un artículo de Alexis Capobianco aparecido en la diaria, referido a las modificaciones que imponía la LUC, aún cuando era proyecto de ley).[6]

Despropósitos ministeriales

Para terminar, queremos destinarle unas líneas al Ministro de Educación y Cultura, Dr. Pablo Da Silveira, sobre un incidente en la red social Twitter, en la que calificó a la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria como irrelevante y que muestran el destrato de las autoridades a los docentes, en general, y a los docentes organizados, en particular.

¿Quiénes son actores relevantes? ¿Eduy21? ¿Los que están en un todo de acuerdo con la Ley de Urgente Consideración en su propósito de desmantelar definitivamente la Educación Pública de nuestro país?

Entonces, estamos en veredas opuestas.

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