Alberto Gutiérrez

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ENTRE RITUALES Y RUTINAS

 Publicado: 05/07/2023

Análisis de una resolución de la ANEP sobre personalidades, cuadros y fotos en los salones de clase


Por Julio C. Oddone


Los actos administrativos constituyen la forma en la que la Administración dispone para expresar su voluntad: disposiciones generales, resoluciones y reglamentos son algunas de ellas, según su grado de generalidad y abstracción.

En el Estado, según su grado de descentralización, tenemos diversos órganos con diferente integración y diversa autonomía o centralización. Así, existe lo que se denominan órganos de la Administración Central, los Servicios Descentralizados y los Entes Autónomos. Estos últimos, los Entes Autónomos, son entidades de Derecho Público que disponen de la máxima autonomía que adjudica nuestra Constitución vigente.

Según el artículo 185 de la Constitución, los Entes Autónomos disponen de autonomía funcional y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio. Ciertas actividades estatales deben, preceptivamente, ser organizadas bajo la forma de Ente Autónomo, tal es el caso de la enseñanza, y para ello existe la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Como todos los órganos del Estado, la ANEP expresa su voluntad a través de los actos administrativos que dispone según las normas jurídicas vigentes. Las resoluciones son las disposiciones que adopta la ANEP a través de su órgano directivo, el Consejo Directivo Central (CODICEN), dentro de su competencia y según sean convenientes para cumplir sus fines.

Por lo tanto, cada vez que la ANEP expresa su voluntad lo hace a través del CODICEN, y las resoluciones son las romas jurídicas por las que el organismo actúa para cumplir sus cometidos.

Las resoluciones, como todas las normas jurídicas, tienen diferentes niveles para su interpretación: el nivel o tenor literal, es decir, lo que la norma dice o expresa en su letra, y un segundo nivel, lo que la norma sostiene o su fundamento.

En el primero, el tenor literal, accedemos al contenido de la norma con la simple lectura, interpretación y comprensión de su significado. Pero para acceder al segundo nivel, para comprender el fundamento y lo que la norma sostiene debemos auxiliarnos con cuestiones que tienen que ver con la epistemología jurídica.

Mediante ella reflexionamos sobre el acceso al conocimiento jurídico, sus posibilidades y las formas de presentarse en la sociedad. Dependiendo de la forma en la que concibamos al derecho y el objeto de la ciencia jurídica, determinará la naturaleza o esencia de las prácticas políticas que las normas sustentan más allá de su letra y de su tenor literal.

Al analizar una norma jurídica emanada del CODICEN de la ANEP, debemos leerla e interpretar lo que “dice” y reflexionar sobre lo que “sostiene” y en lo que se fundamenta.

Debemos entender, por tanto, que lo político es el nexo que nos permite comprender la dinámica entre lo jurídico y lo social. Al detenernos de esta manera en el análisis de una norma jurídica estamos develando, más allá de su letra, los supuestos complejos por los cuales las normas se crean, se elaboran y se aplican.

Una norma jurídica no es neutra ni inocente: cada una encierra una perspectiva política. Nuestro rol en el análisis debe problematizarla desde lo que dice y lo que sostiene, entendiéndola como una relación dialéctica, compleja, histórica y situada.

La Resolución 1095/023[1] de la ANEP, del 3 de mayo del corriente, se refiere “a la necesidad de que los centros educativos de la ANEP recuerden las figuras y hechos que han marcado la educación y la identidad nacional”. De esta manera, se delimita su objeto, las razones por las cuales la norma es elaborada y la finalidad que se persigue.

La ANEP considera que es una necesidad “reconocer y reivindicar las bases en las que nuestro país construyó su sistema educativo”. Considera que “debe constituir una tarea ineludible” trabajar la figura del General José Artigas, el pensamiento de José Pedro Varela y la visión precursora de Enriqueta Compte y Riqué. También nos recuerda “la trascendencia de celebrar y conmemorar las fechas patrias” en cada centro educativo dependiente.

Según estos fundamentos, la ANEP dispone lo que hay que hacer. Ordena que en cada centro educativo existan retratos del General Artigas, Varela y Compte y Riqué en los centros de Primaria; y de Artigas y la figura que se recuerda cuando el centro está nominado con determinada personalidad, en los centros de Secundaria y Técnica. Dispone, también, que se deben realizar actos de conmemoración y recuerdo de las fechas patrias.

La historia de una nación ha sido desde siempre un terreno de controversias. La figura de los próceres, su forma de recordarlos, el legado histórico y sus aportes a la construcción de la identidad nacional han sido siempre objeto de debates y acuerdos o desacuerdos. Recordar y conmemorar son las acciones que mandata la ANEP en su resolución para las personalidades de nuestra historia y para las fechas patrias señaladas.

El simple recuerdo se transforma en un homenaje formal y ese homenaje se vacía de contenido. Al confundir ritual con rutina se despoja al prócer homenajeado y a la fecha recordada de significado y se los transforma en un ejercicio mecánico sin más sustancia.

Es en este punto que debemos esbozar la distinción entre ritual y rutina porque es precisamente la rutinización de las conmemoraciones de las fechas patrias uno de los elementos a tener en cuenta en la explicación sobre la pérdida de significados de las efemérides. Plantear las relaciones entre Estado-efemérides y rituales-rutina nos obliga a remitimos a la escuela como protagonista fundamental de esas relaciones, ya que ella funcionó -y aún funciona- como dispositivo estatal en su instauración, no solo en la tinta -a través del calendario escolar-, sino también en las prácticas que convirtieron a la conmemoración de dichas fechas en rituales de peso. (Uanini, 2012)

El ritual remite a una secuencia de acciones o actos que realizados de manera similar y continuada develan el sentido de lo simbólico en una comunidad social determinada, acciones desde las más simples a las más complejas.

La rutina, en cambio, remite a algunas acciones o actos, pero que se repiten mecánicamente y no requieren reflexión por parte de las personas.

La Resolución de la ANEP implica la transformación en rutinas de una serie de acciones que deberían implicar un contenido más significativo que la simple acción que se mandata en la norma que venimos analizando. En ella se dispone que “en cada salón de clase de los centros educativos de Educación Inicial y Primaria deberá contar con un retrato del General José Gervasio Artigas, de José Pedro Varela y de Enriqueta Compte y Riqué”.

En los centros educativos de la Direcciones Generales de Educación Secundaria y Técnico Profesional “se deberá contar con, por lo menos, un retrato del General José Gervasio Artigas” y en el caso de ser una institución nominada “deberán contar con un retrato de la figura homenajeada y una breve reseña de la misma en un lugar visible del centro educativo”.

Finalmente, se dispone que “todos los centros educativos deben realizar actos de conmemoración y recuerdo de las fechas patrias que involucren a toda la comunidad educativa”.

La Resolución 1095/023 de la ANEP contradice con la insistencia de fomentar la autonomía de los Centros. Implica un contrasentido con todo lo que se ha dicho sobre la autonomía desde la Transformación Educativa. Pero, además, esta resolución encierra un trasfondo autoritario cuando manda determinadas acciones: colgar un cuadro y celebrar un acto.

En educación no debemos dejarnos llevar por la relación lineal de causa-efecto[2] en el sentido de creer que celebrar un acto y colgar un cuadro contribuirá a dotar de contenido a las fechas y de significado a las personalidades y los acontecimientos.

De esta manera y así planteada, la resolución de la ANEP encierra los peligros de la rutinización. No es una norma inocente en el sentido de su neutralidad: en sí misma, establece una forma de mirar la historia de los acontecimientos y las personalidades. Encierra una mirada única, unidireccional, obviando los debates que hasta ahora se han dado, por ejemplo, con la figura de José Artigas.

La historia no se aprende desde las figuras o desde los acontecimientos, tomados aisladamente. Precisamente, la figura de José Artigas como aglutinante de nuestra nacionalidad encierra un error teórico bastante importante en el sentido que de que, aún hoy, se disputa la figura del prócer como exclusivamente oriental. Fue una personalidad que, precisamente, trascendió nuestras fronteras y ni siquiera gobernó en lo que es nuestro territorio.

Las posibilidades de aprendizaje con las fechas, los acontecimientos y las personalidades no deben ser producto de la imposición de una mirada única como prentende la ANEP. Deben surgir del más profundo debate que rescate los valores educativos de las figuras que van a estar colgadas en las paredes de los salones de clase.

La educación corre el riesgo, lastimosamente, de perder su carácter de hecho histórico si continuamos con la modalidad de conservar prácticas que pretenden hacernos conocer nuestro presente sin indagar la historia de los acontecimientos y las personalidades que nos condujeron hasta nuestros días, en contra de una corriente que sigue a la rutina calcada, uniforme y ajena (Roca, 2014) que se nos pretende imponer con la resolución de la ANEP.

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