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VADENUEVO DE COLECCIÓN: DEL NÚM. 55 (ABRIL DE 2013). ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

 Publicado: 02/09/2020

“Se acata pero no se cumple”


Por Juan Errandonea


Las autoridades coloniales españolas en América estampaban la frase del título cuando les llegaba algún decreto del rey que, o no era aplicable porque había pasado tanto tiempo que lo resuelto por el monarca no podía tener aplicación práctica, o la disposición real contravenía de tal forma los intereses en América que podía acarrear incontables problemas. De esa forma se sometían a la autoridad del rey pero la disposición no se llevaba a la práctica.

Esa fue la primera frase que me vino a la cabeza cuando me enteré de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) respecto de la ley de octubre de 2011. La segunda fue aquella célebre que cuentan que dijo un seguidor de Rivera cuando Oribe, siendo Presidente de la República, tomó algunas medidas que perjudicaban al caudillo: “El gobierno se ha sublevado contra Don Frutos”. Nosotros ahora al menos podríamos decir también que “la SCJ se ha sublevado contra la Justicia y el Derecho Internacional”.

El cambio de posición de la SCJ

No es mi intención hacer un análisis jurídico de la sentencia N.º 20 del 22 de febrero de 2013 de la SCJ, porque carecería de sentido hacerlo en una publicación como Vadenuevo. Además, si esa fuera la finalidad de este artículo debería dejar mi lugar a otros expositores con más vuelo jurídico. Pero sí creo que corresponde hacer dos o tres referencias al respecto para que los lectores puedan tener una noción de la magnitud del retroceso que ha implicado.

El quid de la cuestión está en la retroactividad de la ley penal y en la naturaleza de los crímenes cometidos durante la dictadura.

Existe un aforismo en latín que dice: “Nullum crimen, nulla poena sine previa lege penale”, que significa que no puede haber delito ni pena sin ley que lo establezca. O, dicho de otro modo, que una conducta que no era delictiva cuando el individuo la cometió no puede convertirse en delito por la aplicación retroactiva de una ley. Lo mismo en cuanto a la pena: si un sujeto comete un delito que está penado con determinada sanción, una ley posterior no puede aumentar retroactivamente esa pena.

Estos principios tienen rango constitucional en muchos países, incluyendo el nuestro, por aplicación de dos principios generales de derecho: el de libertad y el de legalidad.

Incluso convenciones internacionales lo consagran expresamente, como la Convención Americana de Derechos Humanos que lo establece en su artículo 9: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

Pero acá surgen dos problemas de alguna forma paralelos:

A) Parte de la doctrina penal (a la que se sumó la SCJ en esta sentencia) ha interpretado que los plazos de prescripción de los delitos también integran el precepto de que no hay delito ni pena sin ley que lo establezca. Es decir, que una ley no puede retroactivamente modificar los plazos de prescripción. Esta es una elaboración doctrinaria que en nuestro país está recogida en el artículo 16 del Código Penal.

Pero el Código Penal es una ley, al igual que la Ley 18.831, que estableció el no cómputo de los plazos de prescripción y caducidad desde diciembre de 1986 hasta octubre de 2011.

Por lo tanto no habría inconveniente alguno en que una ley derogue total o parcialmente otra ley.

Es entonces antojadizo asignarle rango constitucional a un principio que en nuestro país tiene solamente consagración legal, y que no es recogido por los instrumentos internacionales. Es tan solo una construcción doctrinaria aceptada por parte de la jurisprudencia.

La Ley 18.831 no es en absoluto inconstitucional cuando consagra en su artículo 2º que no se computarán plazos procesales, de prescripción o de caducidad en el período antes mencionado. Y es lo que afirma con meridiana claridad el ministro Ricardo Pérez Manrique en su discordia.

B) El segundo tema es que los delitos cometidos durante la dictadura no son considerados por la sentencia de la SCJ crímenes de lesa humanidad, los cuales son por definición imprescriptibles.

Acá el retroceso es aun mayor, si cabe esa posibilidad. La SCJ entiende que el delito de tortura (que es por el que estaban siendo indagados los dos coroneles que interpusieron la excepción de inconstitucionalidad) no era crimen de lesa humanidad hasta que se sancionó en nuestro país la Ley 18.026 de octubre de 2006, que recogiendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional consideró que la tortura, al igual que el homicidio político y la desaparición forzada de personas, entre otros, son crímenes de lesa humanidad.

Desconoce así que estos crímenes ya estaban considerados como de lesa humanidad en el Derecho Internacional desde el Estatuto del Tribunal de Núremberg al cual Uruguay se adhirió en noviembre de 1945 como integrante de las Naciones Unidas, lo que destacó también Pérez Manrique en su fundamentada discordia. Y también se consagró luego de Núremberg en diversos instrumentos internacionales, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Más inexplicable aun es esta sentencia si uno advierte cómo determinados conceptos que la SCJ hizo suyos en la sentencia de octubre de 2009 (caso Nibia Sabalsagaray) para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, ahora los descarta y adopta conceptos opuestos para sostener la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 que restableció la pretensión punitiva del Estado, entre ellos la aplicación directa a la persona humana de la protección de los derechos humanos, descartando la preeminencia en ese aspecto de la soberanía de los Estados.

Este insólito cambio de la jurisprudencia de la SCJ (máxime teniendo en cuenta que tres de los cinco ministros actuales fueron firmantes de la sentencia de 2009 y que un cuarto ministro, que no estaba entonces, fue discorde con la actual sentencia) se puede advertir todavía con mayor facilidad, casi en forma fotográfica, si vemos que en 2009 la SCJ hizo caudal, se apoyó en una sentencia de la Corte Suprema argentina en un caso muy conocido (“Arancibia Clavel”) que recogía la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, y que en la sentencia del mes de febrero se apoyan en la discordia de aquel fallo. Más claro, echémosle agua…

La sentencia de octubre de 2009 fue muy positiva para la salud de las instituciones republicanas del Uruguay. Esta sentencia, por el contrario, es altamente tóxica y toda ella respira un aire antiguo, conservador, exclusivo y excluyente, alejado del mundo actual, que se preocupa en destacar lo que decía el código canónico, o los códigos sardo y toscano (anteriores a la unificación italiana), pero ignora lo que dice el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la jurisprudencia actual de los tribunales internacionales. Que transcribe frases íntegras en latín, italiano o francés, sin preocuparse por traducirlo para que el ciudadano pueda comprenderlo cabalmente y de primera mano. ¡Cuanto esfuerzo por sellar la torre de marfil!

No comparto en absoluto algunos comentarios que se divulgaron en estos días en el sentido de que la ley de octubre de 2011 es una mala ley y que era previsible la sentencia de inconstitucionalidad de la SCJ. La ley se aprobó en cumplimiento de lo dispuesto por el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no interpretó la Ley de Caducidad como se ha dicho erróneamente. Esta ley restableció la pretensión punitiva del Estado, declaró el no cómputo de plazos de prescripción o caducidad, y calificó de crímenes de lesa humanidad los delitos cometidos durante la dictadura. Todo en consonancia con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La que cambió drásticamente y para mal fue la Suprema Corte de Justicia. Sí, es cierto que ya antes de la sanción de esta ley la SCJ había dictado un par de sentencias donde se visualizaba un posible cambio de jurisprudencia.

¿Por qué se produjo ese cambio? Eso ya es harina de otro costal. Y si a la sentencia le agregamos el traslado de la jueza Mariana Mota, esa harina nos muestra ya muchos gorgojos.

¿Por qué cambió la SCJ?

Acá obviamente ingresamos en el terreno de las hipótesis. Últimamente he leído teorías conspirativas de diversa índole, que muy probablemente tengan razón, al menos en parte.

Pero si solo nos quedamos en las conspiraciones, la política se convierte en una novela de intrigas, que puede ser muy cautivante pero también muy paralizante.

Siempre dicen que es muy malo citarse a sí mismo, pero acá lo voy a hacer por pura comodidad.

En Vadenuevo N.º 27 (diciembre de 2010) escribí un artículo [que reproducimos en esta misma edición] donde analicé los grandes avances obtenidos en derechos humanos hasta esa fecha en el Uruguay, y decía:

Los avances políticos en la sociedad impregnan tarde o temprano a todos los estamentos sociales, y se transmiten en mayor o menor medida a todas las instituciones de un país.

Por ello el cambio en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en un tema tan importante como la impunidad, no puede ni debe ser visto solo como un cambio de fundamentos jurídicos, sino también como una aproximación diferente a la realidad actual, tanto a nivel nacional como internacional”.

Eso dije cuando el viento soplaba a favor, y lo mismo digo ahora cuando sopla en contra. Este cambio (muy negativo) de la SCJ no debe ser visto solo como un cambio de fundamentos jurídicos, sino también como un cambio de postura ante la realidad nacional e internacional.

Las dirigencias de los Partidos Colorado y Nacional después de algunos años de desconcierto han pasado a tener una postura activa y militante para oponerse a todo lo que pueda significar el reconocimiento de la existencia del terrorismo de Estado en nuestro país durante el régimen dictatorial. Y lo hacen por una razón muy sencilla: todo retroceso en cuanto a desenmascarar el terrorismo de Estado de la dictadura es un avance de la concepción de los dos demonios, que permite justificar responsabilidades directas, complicidades y claudicaciones de sectores de esos partidos con la dictadura.

Pero, lamentablemente, en este enrarecimiento del clima tampoco ha sido ajeno el propio gobierno.

Nuestro gobierno hizo las cosas bien cuando revocó las resoluciones de las administraciones colorada y blanca y permitió desarchivar más de 80 causas en los juzgados penales. También hizo las cosas bien cuando se procuró una solución legislativa al problema de los plazos de prescripción. O cuando se sancionó la ley que creó la Institución Nacional de Derechos Humanos. O también cuando se hizo el acto de asunción de responsabilidad del Estado uruguayo por el caso Gelman, en el Palacio Legislativo, con gran solemnidad, en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero nada de eso se hizo como parte de un programa que se hubiera planteado a la ciudadanía, en forma clara y fundamentada, aunque ello hubiera significado dar la necesaria lucha política para que se comprendiera el porqué de ese programa.

No, por el contrario, cada uno de esos pasos pareció a veces un movimiento espasmódico que no se sabía bien si iba a ser seguido por otro movimiento en el mismo sentido, o en sentido contrario.

Porque simultáneamente a todo esto, el presidente visitó al general Miguel Dalmao en el Hospital Militar, o cuestionó que la SCJ no se hubiera pronunciado respecto de unas declaraciones de la jueza Mota a un periódico argentino, o el Ministro de Defensa Nacional trabó el accionar de esa misma jueza en una unidad militar, o también ese inefable ministro, el día previo al acto de asunción de responsabilidad del Estado en el caso Gelman, dijo que ese acto será “solo por este caso”; faltaba más, no vayan a pensar que se iba a hacer un reconocimiento más amplio de todas las violaciones a los derechos humanos cometidos bajo el terrorismo de Estado.

Estos comportamientos contradictorios no solo producen indignación y desconcierto en amplios sectores de la izquierda, sino que también envían mensajes a distintos actores de la vida política, social, militar y judicial del país, y esos actores, valga la redundancia, actúan en consecuencia.

Hay sectores en la propia izquierda que no han comprendido que lo peor que puede hacerse es colocar en rumbo de colisión a la política general del gobierno y del Frente Amplio (FA) con la política referente a los derechos humanos. Porque si hay un choque, ambas políticas van a salir muy dañadas, y el eventual hundimiento de una va a acarrear daños en la esencia de la otra. Para decirlo más claro: el avance en el tema de los derechos humanos violados durante la dictadura necesita imperiosamente que en el Uruguay gobierne el FA; si el choque lleva a la derrota del FA, estamos también apostando a la derrota de la causa de los derechos humanos. ¿O acaso alguien piensa que se va a avanzar más con los blancos y colorados en el gobierno? Pero también vale lo contrario. Si alguien piensa que de esta forma se cierra para siempre la causa de los derechos humanos, ya debería saber que puede estar matando también uno de los elementos esenciales de identidad del FA.

¿Dónde estamos parados?

Ya es materia de discusión, y lo será más en el futuro, el alcance de esta sentencia. Es claro que se aplica a ese caso concreto en que se dictó; pero inmediatamente después la SCJ dictó sentencias similares en otras causas. ¿Qué pasará entonces con todos los juicios en trámite?

Podemos adelantar algunas conclusiones:

A) En las causas de personas desaparecidas, se podrán continuar las investigaciones y seguir las actuaciones judiciales excavando en los cuarteles a fin de encontrar e identificar a los desaparecidos; el problema comenzaría cuando se quisiera juzgar a algún militar o policía.

B) Los que ya tienen sentencia de condena no serían beneficiados por la sentencia de la SCJ.

C) Los que fueron procesados antes del 1º de noviembre del 2011, en principio, tampoco serían beneficiados por la sentencia de la SCJ.

D) Los que fueron procesados con posterioridad a esa fecha y los que actualmente están siendo indagados serían los más claramente beneficiados por la SCJ.

En definitiva, la gran mayoría de los que están presos en la cárcel de Domingo Arena, en el cuartel de la Guardia Metropolitana y en el Hospital Militar, lo seguirían estando; sin olvidarnos de Juan Carlos Blanco en Cárcel Central. Pero también es cierto que es muy difícil que algún represor más vaya preso actualmente.

El futuro es responsabilidad de todos

Sería un error pensar que con esta sentencia se ha clausurado todo avance en nuestro país en materia de derechos humanos violados durante la dictadura. No será así. Y ya lo estamos viendo en estos días. Ha comenzado en Buenos Aires el juicio en una megacausa sobre el Plan Cóndor, en el que están siendo enjuiciados 25 militares argentinos encabezados por Jorge Rafael Videla, y donde hay un militar uruguayo, Manuel Cordero, que quiso escapar a la justicia uruguaya y terminó atrapado por la argentina, saliéndole muy mal la jugada.

En el juicio sobre el Plan Cóndor en Buenos Aires se van a conocer muchos hechos nuevos (hay decenas de uruguayos desaparecidos en esa causa) y también se confirmarán otros hechos que ya conocemos. Esto va a impactar nuevamente en nuestro país y en toda la sociedad. Podrá haber requisitorias a militares uruguayos, que podrían ser objeto de pedidos de extradición. Y las instituciones nacionales, en primer lugar su Poder Judicial, ¿qué van a hacer? ¿Será Uruguay un refugio para estos criminales?

¿Esto es lo que queremos para el Uruguay? ¿Que haya que recurrir a tribunales argentinos o nuevamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para obtener Verdad y Justicia?

El desprestigio internacional que ya está afectando a nuestro país en estos temas es muy difícil de medir en este momento, pero no pueden caber dudas de que va a ser muy profundo y va a afectar la imagen que Uruguay se había ganado en estos últimos años. Diversas organizaciones internacionales y la propia Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ya lo han puesto en evidencia. Y en los foros internacionales no alcanzará con decir que en Uruguay se respeta la separación de poderes y que esas fueron decisiones de los jueces. Porque el incumplidor a nivel internacional va a ser el Estado uruguayo en su conjunto.

Tarde o temprano los procesos judiciales que se desarrollen en tribunales de otros países (en función de la jurisdicción universal en los crímenes de lesa humanidad) o en tribunales internacionales van a tener efectos muy concretos en nuestro país. Lo mismo sucederá si nuevas investigaciones y excavaciones permiten encontrar más restos de desaparecidos. ¿Quién va a sostener la tapa de la olla a presión cuando estos hechos sucedan? Posiblemente entonces tengamos un nuevo cambio de jurisprudencia de la SCJ, pero hasta entonces el tiempo seguirá pasando y el descrédito del Uruguay en estos temas irá aumentando.

Por eso lo del título. El fallo de la SCJ se va a acatar porque es lo que corresponde. Es el cumplimiento de una regla básica del funcionamiento de la democracia. Pero no se va a cumplir, porque ya deberíamos haber aprendido que estos procesos no se detienen de esta forma; se podrán demorar, pero tarde o temprano se seguirá avanzando y todos los que metieron su mano para detenerlos serán muy maltratados por la historia.

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