Compartir

DOS RESOLUCIONES DE LA ANEP (I)

 Publicado: 06/07/2022

El camino elegido para desconocer la autonomía de la Enseñanza Pública


Por Julio C. Oddone


Introducción: conceptos jurídicos

Todas las personas expresamos nuestra voluntad de diferentes formas, algunas veces de manera expresa y otras, de manera tácita, verbal o mediante signos, asentimientos, un gesto, movemos nuestra cabeza o nuestras manos. 

Son diferentes modos, construidos culturalmente a través del tiempo, por los que decimos que sí o que no, aceptamos o rechazamos algo. De esa manera, construimos nuestra socialización mientras nos comunicamos con otras personas.

Una de las facetas de la convivencia social está representada por la convivencia jurídica; es decir, aquella que está intermediada por una o algunas normas jurídicas cualesquiera sean ellas. En ese ámbito, el jurídico, la expresión de la voluntad de las personas, “sujetos” de derechos, se realiza de una manera típica a la que denominamos consentimiento.

Así, por ejemplo, al contraer matrimonio, al aceptar una compraventa, al jurar la Bandera (anacrónica expresión repetida cada 19 de junio), expresamos nuestra voluntad mediante un “sí”, mediante una firma, mediante cualquier expresión que demuestre nuestra voluntad, o con actos, acciones u otras formas no explicitas de hacerlo.

En el caso de las personas, el consentimiento no ofrece dificultades: es una expresión, una voluntad.

La cuestión es un poco más compleja cuando nos referimos a personas, no ya individuales, sino colectivas, entendidas estas como personas jurídicas colectivas. 

En nuestro país y en general, aquellos donde el origen de los sistemas jurídicos proviene del Derecho Romano o del Derecho Moderno, posterior a la Revolución Francesa, tenemos que considerar la existencia de esas personas jurídicas.

El Código Civil uruguayo resuelve el problema en su artículo 21 cuando expresa que “son personas jurídicas el Estado, el fisco, los municipios, la iglesia y demás corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley”.

Sin ánimo de detenernos a considerar las diversas teorías de cómo se forma la voluntad en las personas jurídicas o cuáles son sus fundamentos, digamos que la voluntad de las diversas personas individuales que pueden integrar una persona jurídica colectiva se unifica en una sola expresión de voluntad.

El Estado uruguayo, según nuestra Constitución vigente, “es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio” (artículo 1), y según el Código Civil, como persona jurídica (agregamos colectiva), expresa su voluntad a través de los diferentes órganos y mediante las diferentes normas jurídicas.

Así, por ejemplo, el Poder Legislativo (órgano del Estado) tiene como forma típica de expresión de voluntad a las leyes. El Poder Ejecutivo (su órgano Presidencia de la República y los Ministerios) expresa su voluntad, en general, a través de Decretos. Las Juntas Departamentales, en cada uno de los 19 departamentos, se expresa mediante los Decretos-Leyes. El Poder Judicial (a través de sus Tribunales y Juzgados) tiene su forma típica de expresión: la sentencia en los casos que resuelve. 

En el caso de la Administración Central, los órganos especiales del Estado como los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las Direcciones Generales, se expresan mediante lo que denominamos Actos Administrativos, según sea el grado de generalidad o particularidad: Reglamentos, Resoluciones Disposiciones o Reglamentos particulares, que se dan a conocer mediante lo que denominamos “circulares”. (Decreto 500/991, artículos 10 y 120)

En nuestro caso particular, que tiene que ver con la conducción por parte del Estado uruguayo de la Enseñanza Pública, la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública) es considerado por la Constitución de la República como un Ente y conducido por un Consejo Directivo Central (artículo 202).

En nuestro orden jurídico, los Entes de la Enseñanza se conforman de manera autónoma por un Consejo Directivo de 5 integrantes, dos de ellos elegidos por las y los docentes en elecciones que celebramos periódicamente.

De esta manera, la ANEP, en tanto órgano colegiado del Estado, formula su voluntad en la expresión de sus 5 integrantes y esta se expresa mediante los Reglamentos y las Resoluciones, como enunciábamos más arriba.

Dos resoluciones de la ANEP sobre profesionalización docente

Luego de esta introducción que creí importante para conocer más de esta terminología específica, me quiero detener en dos recientes Resoluciones del Consejo Directivo de la ANEP: las Resoluciones 1238/022[1] y 1179/022.

La primera de ellas, la 1238, de fecha 8 de junio de 2022, es sobre la que me expediré en esta oportunidad. La otra, quedará para el mes próximo.

Las resoluciones del Consejo Directivo de la ANEP son de carácter público y se encuentran alojadas en el sitio de internet del organismo, por lo que cualquiera de nosotros puede consultarlas y conocer su contenido. Lo digo por aquello de que -¿recuerdan?- la ignorancia de las normas no sirve de excusa.

Cuando un órgano del Estado, cualesquiera sea, elabora y aprueba una norma, esta expresa, según decía, la “voluntad del órgano”. Si la leemos con atención descubriremos que es lo que quiere hacer, sus fundamentos, su sustento y la posición ideológica, ética y política desde donde la norma nace y se hace obligatoria. 

Es decir, los fundamentos de las normas, desde los cuales ellas se aprueban.

La Resolución 1238/022 aprueba “el calendario para la formación de los docentes, inspectores y directores respecto a la implementación de la transformación curricular”, dispone que los cursos “serán de carácter obligatorio para quienes sean convocados” y encomienda “la difusión de la propuesta”.

Así, la resolución demuestra lo que el Consejo Directivo de la ANEP quiere o se propone hacer: “diseñar y ejecutar instancias de profesionalización docente en todos los niveles educativos buscando la sensibilidad y apropiación (sic) del marco curricular, las progresiones y los programas”.

Lo increíble del asunto es que, por un lado, se da el rechazo unánime del profesorado nacional, representado en las recientes Asambleas Técnico Docentes nacionales y ordinarias del mes de mayo, en todos los niveles educativos; y por otro, la Administración convoca a cursos de sensibilización y apropiación sobre las mismas temáticas que se han rechazado enfáticamente.

¿Considera la ANEP a la profesionalización docente como una serie de cursos “de sensibilización y apropiación”, nada más?

La profesionalización docente -muy por el contrario- debe ser entendida como integral, “abarcando además de la formación, las condiciones para el ascenso en nuestra carrera y las condiciones en las que trabajamos”.[2] Así lo sostuvo la inmensa mayoría de las y los docentes en la XL ATD Nacional Ordinaria de Educación Secundaria en mayo pasado.

La ANEP, a través de la Resolución 1238/022, restringe el concepto de formación y profesionalización docente a “instancias”, a lo sumo “cursos” que, como este, son ejecutados e implementados desde “afuera”, es decir, externos al sistema educativo.

La intención de las autoridades del Consejo Directivo Central (Codicen), descontando el voto en contra de los consejeros electos, es la de “calificar y dotar de herramientas para el desempeño docente en el marco de la inmediatez, de la coyuntura y las modas educativas”,[3] como las que orientan el Marco Curricular Nacional que las y los docentes rechazamos.

¿Qué otra cosa son las instancias de sensibilización y apropiación, sino una capacitación instrumental, momentánea y coyuntural muy por lejos de una profesionalización integral y seria?

¿Quién puede sensibilizar y apropiarse desde la obligatoriedad? Si nos obligan, no nos apropiamos. Se nos arrea desde lo autoritario y no desde reales instancias de construcción colectiva de una propuesta. 

En el supuesto caso que, ejerciendo aún los pocos derechos que nos quedan, nos negáramos a participar de una instancia como esta, ¿se nos sancionaría mediante un sumario y la destitución?

¿Quién puede sensibilizar y apropiarse de una propuesta cuando ella misma es impuesta, desconociendo los ámbitos reales de construcción pedagógica, y elaborada por extraños al sistema educativo?

Debemos recordar que las Asambleas Técnico Docentes son órganos creados por ley, con un rol propositivo y consultivo, preceptivo para las autoridades de la ANEP. (Agregamos que deberían ser vinculantes: es decir, que lo que se proponga desde las ATD sea lo que se va a llevar a cabo. 

Las Asambleas Docentes Nacionales, representan a todo el magisterio nacional y es la única forma de alejar la educación pública del poder político partidario de turno.

Las autoridades del Consejo Directivo de la ANEP pretenden imponer el Marco Curricular Nacional sin oír el rechazo de todas y todos los docentes, imponiendo una receta que ha sido rechazada unánimemente. Frente a la autonomía de la educación, tenían la oportunidad de no hacerlo.

Esta es la infamia de la reforma.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *