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LA CRISIS DEL ESTADO DE DERECHO

 Publicado: 06/07/2022

Acuerdo en el Puerto de Montevideo


Por Julio Vidal Amodeo


Para comenzar

A pesar de haber ejercido la profesión de abogado durante cincuenta años, no había advertido que existen documentos del Gobierno que no se publican en forma oficial, y que por tanto se desconoce su contenido.

Es más, ni yo ni los medios públicos de comunicación, nos dimos cuenta que estuvimos en presencia de un hecho histórico sin precedentes: senadores de la República tuvieron conocimiento de documentos del Poder Ejecutivo durante una audiencia judicial en la que la Presidencia de la República proporcionó copia de los mismos, conminada por la Justicia.

Supongo que es lo que últimamente se denomina “transparencia”.

Violación de la Constitución y las Leyes

Del contenido de las Resoluciones y Decretos adoptados por el Poder Ejecutivo en relación al Puerto de Montevideo y su explotación, resulta -como el suscrito entiende[1]- la constitución de un monopolio privado a favor de una sociedad anónima cuyo capital accionario mayoritario es privado y extranjero, por lo que los mismos son contrarios a la Constitución de la República, que exige decisión legislativa (ley) con mayoría especial de dos tercios del Cuerpo para crear monopolios privados (art. 85, inc. 17, de la Constitución de la República).

Aquí terminaría toda discusión. Las normas del Poder Ejecutivo son nulas e inaplicables por la razón indicada.

Asimismo, y por imperio de otra disposición, los decretos del Poder Ejecutivo son ilegales.

En efecto, el artículo 332 de la Ley 19.924 preceptúa:

Interprétase que todas las habilitaciones de concesión o de administración, construcción, mantenimiento y explotación de actividades portuarias en recintos o espacios administrados por la Administración Nacional de Puertos o para el uso de bienes situados en el espacio territorial de dichos recintos, se rigen por la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, sus decretos reglamentarios (...)”.

Los decretos del Poder Ejecutivo violan la Ley de Puertos (N.° 16.246 del 8 de abril de 1992), que prohíbe los monopolios y promueve ampliamente la libre competencia en las operaciones portuarias.

Su artículo 7 establece:

Compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución. Fomentará la descentralización de los diferentes puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la debida coordinación de las actividades que se desarrollen en ellos. Asimismo, velará para que aquellos servicios que se presten en régimen de libre concurrencia se efectúen en condiciones tales que efectivamente la garanticen, reservándose en todo caso el derecho de fijar tarifas máximas para tales servicios”.

Y el artículo 12, inciso 2, agrega:

Los permisos o autorizaciones que se otorguen de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, no podrán implicar, en ningún caso, la atribución exclusiva a una o varias empresas de la explotación de los muelles comerciales de la Administración Nacional de Puertos”.

En suma: el Poder Ejecutivo no se ha ajustado a derecho en su accionar en la concesión y prórroga en el Puerto de Montevideo, violando la esencia de la Ley de Puertos: puerto libre, prohibición de monopolios y libre concurrencia.

Ello explica la falta de publicaciones de las normas y el secretismo con que se manejó esta negociación, que pretende entregar a manos extranjeras y hasta 2081 la soberanía de nuestro Puerto.

Por otra parte, la prórroga de la concesión portuaria por decreto del Poder Ejecutivo está autorizada por la ley (Ley N.° 19.355, art. 377) que dispone:

Las concesiones que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos (…)”

En la especie, no existió asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos (ANP).

En la audiencia judicial del 21 de julio del pasado año en el Juzgado Letrado de 1a instancia de lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, los representantes de la Presidencia de la República dejaron constancia expresa que “no todo dictado de un acto administrativo requiere la formación de un expediente”.

Es decir, no existen antecedentes (informes, dictámenes, etcétera) que sirvan de antecedente o fundamento a las resoluciones del Consejo de Ministros.

La ausencia de la opinión de la autoridad portuaria hace ilegal tales decisiones del Poder Ejecutivo.

Un argumento que liquida toda discusión sobre el particular.

Finalmente, se viola el artículo 20 de la Ley 17.243 del año 2000, que autorizó por primera vez a la ANP a participar con privados para la administración, construcción y explotación de la primera terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo, y estableció que se debe asegurar la prestación de servicios en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten”.

Y lo fundamental es que el decreto reglamentario de la concesión (137/001), incluyó desde aquel entonces, un “Régimen de Gestión” con un “Documento Complementario” que forma parte del decreto, donde se establece claramente en el marco de competencia interna que (sic): “La Terminal prestará servicios en condiciones de libre competencia con otros operadores que actúen en otros muelles del Puerto de Montevideo”.

Resoluciones y documentos del Poder Ejecutivo

El Gobierno de la alianza multicolor ha pretendido fundar la entrega de nuestro Puerto -somos la “ciudad-puerto”- con cuatro documentos muy desprolijos, algunos que no tienen fecha cierta y sin publicación oficial, dos fueron emitidos el mismo día y otros dos fueron adoptados también en un mismo día. Tratando de brindar una comunicación lo más clara posible para la mayor parte de la ciudadanía, trataremos de explicar todo lo que salió de la Torre Ejecutiva. Nada pasó por el Parlamento.

El 25 de febrero de 2021, entre el Estado uruguayo y las empresas del grupo KNG (Seaport Terminals, Katoen Natie, Seaport Terminales Montevideo S.A., Nelsury S.A.) se celebró un “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y las compañías KNG” (contrato) con numerosos anexos (total, 90 páginas), que no fue publicado en forma oficial. Lo firmaron el Ministro de Transporte y Obras Públicas y el Sr. Vincent Vandecauter como Apoderado de las empresas citadas, pero sin acreditar su representación ni constituir domicilio a los efectos contractuales.

A través de él, se conceden todos los beneficios imaginables al grupo privado hasta el año 2081 y la ANP queda obligada al dragado del canal de acceso hasta los 14 metros, configurando una sola Terminal de Contenedores y prohibiendo el otorgamiento de nuevas concesiones. Monopolio, monopolio.

El mismo día, 25 de febrero de 2021 (Resol. CM 401/2021, no publicada en forma oficial), se reúne el Consejo de Ministros y alegando el diferendo existente entre las partes, aprueba el Acuerdo ya referido y designa al Sr. Luis Alberto Heber para firmar en representación del Poder Ejecutivo.

No podemos determinar cuál de estas dos últimas decisiones del mismo día se adoptó en primer lugar, pero no fueron publicadas en forma oficial (para mayor claridad, en el Diario Oficial).

El día 21 de abril de 2021, el Consejo de Ministros adopta la Resolución CM/433/2021 por la cual, y en cumplimiento del Acuerdo ya mencionado, se prorroga la concesión por 50 años más.

Pero aparece algo sorprendente: en el numeral XIII de los Resultandos se establece “que el Poder Ejecutivo recibió el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos a sus efectos”.

No solo no existe tal asesoramiento, sino que en la audiencia judicial citada se aseveró en forma expresa que no existe ningún antecedente o precedente administrativo de las decisiones del Poder Ejecutivo.

Es, entonces, una mentira.

Y por último, con la misma fecha 21 de abril 2021, el Consejo de Ministros dicta el Decreto No. 114/021, este sí con publicación oficial, el 26 de abril de 2021, por el cual la concesión de todos los servicios portuarios “continuará siendo efectuada por la sociedad Terminal Cuenca del Plata S.A. integrada por la Administración Nacional de Puertos y capitales privados (…)”.

Este Decreto se contradice abiertamente con las normas antes citadas y, en lugar de asegurar el monopolio de las empresas “KNG”, dice expresamente “capitales privados”, abriendo así la brecha para que otros intereses privados sustituyan a la empresa belga, sin licitación o subasta alguna.

Es obvio que estamos en presencia de una de las mayores maniobras en la historia del Uruguay, con enorme responsabilidad política de quienes negociaron y de quienes se beneficiaron de este engendro. Por más explicaciones que se brinden, lo dispuesto hasta el año 2081 para el Puerto de Montevideo, viola la Constitución, es ilegal y carece de efectos jurídicos.

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