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DEUDAS SOCIALES DEL ESTADO

 Publicado: 04/08/2021

Derechos humanos y obligaciones políticas


Por Néstor Casanova Berna


El derecho humano tiene siempre la siguiente secuencia: exigencia para llevar adelante una vida digna -reconocimiento internacional de que tal exigencia es un derecho- obligación de satisfacerla con medios jurídicos e institucionales. Por eso se habla de tales derechos como “derechos morales”, porque son exigencias que conminan moralmente a las comunidades concretas y a la comunidad internacional para que las reconozcan como derechos y reconozcan a la vez la responsabilidad de satisfacerlas. Son exigencias morales, derechos morales, que no han de concederse, sino reconocerse. Precisamente el hecho de que sea necesario valorar las necesidades humanas para decidir cuáles de ellas tienen que ser satisfechas como “derechos humanos” ha llevado a uno de los más vivos debates que está teniendo lugar en nuestros días: el de discernir si tales derechos son universalmente reconocidos, si todas las culturas los aceptan como tales, o si, por el contrario, pertenecen a tradiciones occidentales, que valoran sobremanera la libertad de conciencia, expresión, reunión, participación política, y el resto de las libertades básicas, como requisitos indispensables para llevar adelante una vida digna.

Adela Cortina - Ética de la razón cordial. Educar en la ciudadanía en el siglo XXI


¿De qué hablamos cuando mencionamos los derechos humanos?

En este país y en la época actual, al proferir la expresión derechos humanos, tendemos a pensar, antes que cualquier otra cosa, en las graves vulneraciones a los derechos civiles más elementales llevados a cabo en la reciente dictadura cívico-militar. De esta asociación más o menos inmediata, quiero extraer dos aspectos que me parecen peculiarmente interesantes. El primero: que los derechos humanos muy afectados en aquel entonces pueden clasificarse bajo el principio de la libertad, como el derecho al juicio justo, el amparo de los derechos de opinión y difusión de opiniones y otros análogos. El segundo, que ahora resulta más o menos claro en la conciencia social dominante: que el Estado y sus funcionarios están obligados jurídicamente tanto a amparar tales derechos como a cuidarse de quebrantarlos bajo ningún pretexto.

No puede hablarse de una plena vigencia de tales derechos humanos sin la correspondiente obligación política del Estado respecto de su amparo, promoción y respeto. En nuestra actual situación histórica hay que reconocer que estos derechos humanos tienen plena vigencia toda vez que, si a alguien se le ocurre conculcarlos, por acción u omisión, el ordenamiento jurídico, democrático y republicano actuará en consecuencia y recompondrá la paz social, claramente perturbada por un evento singular, anómalo y señalado. Si el evento no fuese singular, anómalo y señalado, no habitaríamos un orden jurídico, democrático y republicano, sino una situación de terrorismo de Estado, como la que padecimos.

La dura experiencia histórica que ha vivido la sociedad uruguaya en el período de la dictadura, bajo el imperio del terrorismo de Estado, nos ha enseñado que debemos impulsar, promover y desarrollar la dignidad humana ante cualquier sinrazón de Estado: primero está la dignidad de las personas y luego cualquier otra consideración política. Pero también hemos aprendido que el Estado y la sociedad están obligados políticamente con esta dignidad constitucional de los sujetos de la especie humana. No hay excusa alguna para soslayar esta observancia. No es admisible que los derechos humanos que se sustentan en el principio de la libertad no se amparen y respeten por falta de recursos materiales o humanos. Así de claras son las cosas a este respecto.

Los derechos económicos, sociales y culturales

Llegados a este punto, es preciso también recordar que hay derechos humanos que obedecen al principio de igualdad. Estos son los derechos económicos, sociales y culturales, a veces llamados “derechos de segunda generación”. Son derechos humanos tales como el derecho al cuidado de la salud, a la educación o a la vivienda. Esta segunda generación de derechos fue conquistada, en el plano político, por la amplia y consecuente lucha social de sindicatos y movimientos populares. Son derechos reconocidos positivamente por convenios internacionales, por la Constitución y por las leyes vigentes. También provienen del respeto y consideración a la dignidad de las personas y también obligan políticamente al Estado y a la sociedad.

En los tiempos que corren, parece dominar una idea de que tales derechos, por más que se reconozca su plena vigencia, solo serán efectivamente amparados, promovidos y respetados... si hubiera recursos económicos para costearlos. Tal idea resulta crasamente cínica y desprovista de sustento ético: confunde la dignidad de las personas con el precio de los bienes y servicios que satisfacen sus justas demandas. Ignora que los derechos humanos al cuidado de la salud, a la enseñanza y a la vivienda emanan no de la buena o mala voluntad o discrecionalidad política del Estado, sino de la dignidad humana de la que cada persona es titular inalienable. En los tiempos que corren, asistimos a la falta de respuesta del aparato del Estado ante el derecho humano a la vivienda, so pretexto de limitaciones presupuestarias.

La ley de vivienda, N.º 13.728, aprobada en 1968, afirma en su artículo primero que: Toda familia, cualesquiera sean sus recursos económicos, debe poder acceder a una vivienda adecuada que cumpla el nivel mínimo habitacional definido en esta ley. Es función del Estado crear las condiciones que permitan el cumplimiento efectivo de ese derecho. El derecho aludido es el derecho a la vivienda, consagrado en el artículo 45 de la Constitución vigente. Todo esto es sencillamente letra muerta si el Estado y la Sociedad no se obligan políticamente en consecuencia. Es cierto que, a lo largo del período que va desde el agitado año 1968 a la fecha, los sucesivos gobiernos han interpretado estos imperativos constitucionales y legales de muy diversa forma. Pero no se repara en que la obligación ética sigue pendiente, más allá del ánimo socialmente respetuoso de algún período o del talante conculcador de hoy día.

Derechos humanos y obligaciones políticas

Los derechos humanos, todos los derechos humanos, dice Adela Cortina, son exigencias morales, derechos morales, que no han de concederse, sino reconocerse. Como exigencias éticas preceden a la obligación política. Es en la observancia práctica del amparo de estos derechos en donde se reconoce la verdadera y auténtica catadura moral de los actores políticos. Sin el sentido ético de la obligación y la responsabilidad política, la vigencia de los derechos humanos está en serio entredicho. Porque lo que está siempre en juego es, ni más ni menos, el respeto a la dignidad de las personas.

Es, en efecto, la dignidad de las personas, el lugar originario de donde proviene el derecho a acceder a una vivienda adecuada, digna y decorosa. Nunca ha sido una concesión, ni graciosa ni caritativa, por parte del Estado y la Sociedad. El Estado y la Sociedad han respondido con instrumentos legales, con previsiones presupuestales explícitamente destinadas, y se han obligado, contractualmente, a desarrollar políticas al respecto. El déficit habitacional no es un guarismo programático ni un número manipulado de forma tentativa: es una concreta y lacerante deuda social del Estado con nuestros habitantes que son dignos de habitar en muy otras viviendas en las que lo hacen y en muy otras ciudades de las que pueblan. Es inadmisible que se recorten y retaceen recursos económicos asignados a las políticas de vivienda vigentes, a título de control del resultado de las cuentas públicas, como si fuera el caso de la administración rigurosa de dádivas de beneficencia facultativa. Sencillamente, se hace caso omiso de una obligación política y moral: desde el punto de vista ético, es un hurto, si es necesario ser más claro.

¿Hasta cuándo seremos meros testigos impávidos de esta omisión flagrante del Estado a sus obligaciones políticas, hurtando los recursos que la sociedad se ha comprometido a destinar a las políticas sociales de vivienda?

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