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LOS CONTENIDOS DE LA LUC

 Publicado: 05/01/2022

Es necesario argumentar


Por Fernando Rama


Es imposible desconocer la perversidad del vigente engendro denominado Ley de Urgente Consideración (LUC). Esa perversidad posee varias dimensiones. Una de ellas es la inclusión de 135 leyes pasibles de discusión en un solo mecanismo parlamentario, lo que de por sí dificulta una discusión en profundidad de cada capítulo. El hecho de que se le otorgue el carácter de “urgente consideración”, con apenas 90 días para el debate, es otra forma de perversidad. A ello debe agregarse una especie de puñalada a traición, ya que los contenidos de la legislación propuesta no fueron anunciados en la campaña electoral. Para complicar toda esta situación, el heroico referéndum, logrado en base a un enorme esfuerzo, debe conseguir -debido a la obligatoriedad del voto- derrotar no solo a los que apoyan la controvertida ley sino también a aquellos que votarán en blanco por pereza, por no tomarse en trabajo de estudiar el tema, o por otras razones.

Esto es lo que convierte al referéndum fijado para el próximo 27 de marzo del corriente en una suerte de elección a medio término (a diferencia de lo que sostienen los principales referentes de la campaña por el SÍ), lo que contradice la tradición del país. Esta valoración tiene también sus ventajas, y por esa razón es necesario llevar al cabo el difícil trabajo de explicar en detalle las implicancias negativas de la ya famosa ley. No alcanza con señalar que la LUC es la continuación del viejo herrerismo en sus diferentes manifestaciones a lo largo de la historia.

Antes de iniciar la enumeración de posibles argumentos, vale la pena aclarar que, debido a la estructura de la ley, es imposible proponer cuestiones especializadas en cada caso. Supongo que cada especialista hará lo que corresponda en base a su experiencia particular. Tampoco alcanza con señalar que la ley es punitivista, privatizadora y propietarista. O que sea neoliberal o expresión del liberalismo conservador.

Entre los artículos impugnados hay un extenso capítulo dedicado a la seguridad pública. El concepto de legítima defensa se expande hasta permitir casi cualquier situación, tanto para los particulares como para las fuerzas del orden. En otras palabras, todas las modificaciones a la antigua legislación están dirigidas a defender la propiedad privada antes que a tutelar la vida ajena. Se ha señalado hasta qué punto el nuevo articulado complica el accionar policial. Por ejemplo, se estipula una pena de 3 años por resistir un arresto, cualquiera sean las circunstancias. El punitivismo por hurto y rapiña se lleva a los extremos máximos, aun con aquellos que se encuentran en situaciones de privación de libertad en condiciones infrahumanas. Para colmo se criminaliza a las personas en situación de calle, un hecho de corte cuasi-fascista.

Un buen ejemplo de lo que se ha dado en llamar “gatillo fácil” en relación a la legítima defensa lo proporciona el Dr. Juan Ceretta en una entrevista realizada por Blanca Rodríguez, y es el siguiente: si yo verifico que en mi predio están robando una oveja puedo dispararle al presunto ladrón desde el interior de mi casa, aun cuando mi vida no corra ningún peligro. Toda racionalidad de la norma queda por el camino. 

En relación a la creación de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, la legislación que se propone, suprime el contralor parlamentario que actualmente existe, lo que entraña un peligro cierto de discrecionalidad en una materia tan relevante.

En relación a la educación, existe también una novedad muy reveladora del espíritu de la ley. En la Ley General de Educación de 2008, se establecía la obligación, por parte de los padres, de promover la educación media superior y se estipulaba la extensión del tiempo pedagógico en primaria y educación media baja. Esta obligatoriedad, más allá de que se cumpliera o no, era un estímulo fuerte para promover la educación a todos los niveles. La LUC modificó aquella Ley suprimiendo esta obligatoriedad y mencionando únicamente la necesidad de “contribuir a su cumplimiento”, lo que es algo muy diferente a la obligatoriedad. No se trata de juegos de palabras sino de concepciones filosóficas contrapuestas.

En relación a la economía y las empresas públicas, se establece un tope en relación a la ejecución de recursos en materia de salud, educación, vivienda y seguridad social. Se supone que estos topes se relacionan con la necesidad de disminuir el déficit fiscal. Pero en los hechos, el tope permite prescindir de funcionarios de carrera a los efectos de colocar a amigos, parientes, contribuyentes de campaña. Todos los días se dan a conocer casos de este clientelismo llevado a graves extremos.

Tanto o más escandalosa es la política vinculada al Instituto de Colonización. Se desafectan 150.000 hectáreas del patrimonio de la institución y se deroga la obligatoriedad de vivir en el predio y trabajar en él. En los hechos, se incluye a los colonos en el mercado de predios agropecuarios, con lo cual se favorece a los propietarios medianos y grandes en detrimento de los pequeños, vaciando de contenido el espíritu original de la creación del organismo.

La LUC también incluye la reglamentación del derecho de huelga, ya que autoriza el desalojo por la fuerza física de una unidad laboral ocupada por decisión de una asamblea de trabajadores, lo que equivale a criminalizar la protesta social.

Otro aspecto a considerar es la modificación del régimen de adopción de menores, ya que deja en manos de los jueces de familia la resolución sobre cada caso, suprimiendo el parecer de los técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Otra modificación de graves consecuencias para los más desfavorecidos es la potestad que se les confiere a los jueces de sancionar lo que se ha dado en llamar el “desalojo exprés”. La LUC establece un plazo de apenas quince días para habilitar el lanzamiento de inquilinos carentes de garantías o de aquellos que no han podido cumplir con las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Otra manera, entonces, de favorecer a los propietarios en detrimento de los más desfavorecidos. En especial, beneficia a quienes poseen centenares de inmuebles alquilados.

Como se ve, en este sucinto repaso de la ley vigente, todo está pensado para favorecer a los llamados “malla oro”, una expresión varias veces utilizadas por el Sr. Presidente para ensalzar supuestas “meritocracias”.

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