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PSICOLOGÍA VERGONZANTE EN EL MSP

 Publicado: 02/05/2018

La infame pregunta 22


Por Fernando Britos V.


A principios de este año, Uruguay Concursa (portal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, ONSC) puso en marcha el proceso para proveer nueve cargos de ingreso como administrativos en el Ministerio de Salud Pública (MSP). Se inscribieron unos 21.000 ciudadanos, y el pasado 12 de abril, en la Sala Adela Reta, 1.500 de ellos rindieron la prueba de conocimientos. Alevosamente escondida en el cuestionario que enfrentaron había una trampa psicotécnica.

Las características del llamado 0023/2018 están expuestas en Uruguay Concursa :
para tareas administrativas (Esc. C, Gº1) en el MSP en Montevideo, con retribución nominal $ 35.725,66 por 40 horas semanales, contrato por 15 meses en régimen de provisoriato, con la posibilidad de ser incorporado como presupuestado al cabo de ese lapso. Requisitos: bachillerato completo o equivalente.

Este procedimiento corresponde al Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal (S.R.S.P.) que maneja, para toda la administración central del Estado (incisos 02 a 15) la ONSC. La norma que rige todos estos procedimientos es, actualmente, el decreto 223/2013.[1]

Según la norma, el llamado 0023 recorre las siguientes etapas:


1º) Instalación del Tribunal (el 2/3/2018; integrado por un representante del Ministro de Salud Pública en este caso el Sr. Diego Machado un “Idóneo” en este caso el contador público Ramiro Bello (que además revista como asesor en la ONSC) y un representante de la ONSC el Técnico en Administración Daniel Prieto. Lamentablemente no asistió al acto de instalación el veedor de COFE cuya participación está prevista con voz pero sin voto.

Ninguno de los titulares del Tribunal o sus suplentes respectivos parece tener grado o posgrado universitario en psicología, cuestión que, como se verá más adelante, podría promover la impugnación de las actuaciones pero que en todo caso es una omisión capaz de explicar la grave irregularidad comprobada.


2º) Preselección, que se produjo por sorteo mediante un programa informático de selección al azar que extrae de los más de 21.000 inscriptos un número menor para pasar a las etapas siguientes. De este modo se redujo el número de aspirantes de 20.604 a 1.000 y por otra parte los afrodescendientes, amparados en el decreto 144/2014 por lo que hay dos cargos reservados para ellos, de 619 a 500.


3º) El Tribunal procedió a la evaluación de méritos y antecedentes, de acuerdo con los criterios establecidos en el Dto. 223/011.


4º) Prueba de oposición, que analizaremos enseguida.


5º) Entrevista con el Tribunal, y


6º) Fallo final.

El capítulo III del decreto 223/013 se refiere a las “Etapas y puntajes del procedimiento de selección” y en su artículo 29º incluye entre esas etapas los literales “f” (sorteo), “j” (evaluación psicolaboral); y “k” (entrevista con el Tribunal), “que podrá realizarse a través de medios electrónicos”[2], y señala que cualquiera de estas tres son opcionales y podrán no llevarse a cabo a juicio del Tribunal.

De hecho, las evaluaciones psicolaborales que han causado desastres en concursos celebrados en el Poder Judicial, en el BROU, en ANCAP y en otros entes que no están sometidos a la égida de la ONSC vienen siendo omitidas después del aluvión de quejas por manipulación y de la falta de resultados predictivos del desempeño, de modo que no causó extrañeza que en el llamado 023 del MSP no se hubiera propuesto incluir una prueba psicotécnica.

Así llegamos a las 11 y 30 del pasado jueves 12 de abril. Los 1.500 afortunados aspirantes que resultaron sorteados y sometieron sus méritos y antecedentes se enfrentaron, en ese momento, a la etapa clave del concurso: la prueba de conocimientos en la que están en juego la mitad de los puntos posibles.[3]

Entonces se les entregó un cuestionario de múltiple opción (“multiple choice”) con 25 ítems o preguntas, cada una de las cuales iba seguida de cinco opciones de respuesta, de la “a” a la “e” (esta última, invariablemente, indicaba “ninguna de las anteriores es correcta”). La consigna dada era que debía marcarse solamente una de las opciones. Si la opción marcada era incorrecta se perderían los puntos de la pregunta. No se especificaba el valor de cada pregunta aunque es de suponer que quien elaboró el cuestionario siguió el camino fácil de asignar dos puntos a cada ítem para completar los 50 de la prueba.

Un examen del cuestionario muestra que los ítems del 1 a 4, inclusive, se referían al manejo de documentos; del 5 al 7, a la clasificación de los mismos; del 8 al 11, al manejo de información; del 13 al 15, al control de gestión; del 16 al 20, al manejo de planillas electrónicas; y finalmente del ítem 21 al 25 aparece un conjunto que en la jerga de los psicólogos seleccionadores y reclutadores de personal es conocido como “preguntas de alto rendimiento” y también como “pruebas de lealtad u honestidad”.

En general, el cuestionario del llamado 023 tiene muchas falencias y puede incluirse dentro de una concepción muy discutible de algunas piezas de la técnica de múltiple opción, que parte de la intención de provocar “el error inducido” que, en buen romance, significa la inclusión de zancadillas que quien responde debe descubrir, no necesariamente apoyándose en su conocimiento o experiencia en la materia tratada sino en su “capacidad para descubrir la trampa”.

Como todos sabemos, la mejor forma de salir bien librado en un cuestionario es haber estudiado y conocer bien la materia de que se trata, pero eso no se aplica en todos los casos en que se pretende evaluar el conocimiento. En el caso de “error inducido” se mide más la suspicacia, la buena comprensión lectora o el fogueo que se tenga ante acertijos parecidos (que pueden ser los de un juego de salón o electrónico). Muchas veces no es posible discriminar adecuadamente los “aciertos al azar”, pero quienes elaboran este tipo de cuestionarios con propósitos de selección suelen utilizar un criterio de “conocimiento” que difiere del común de los mortales.

Por eso hay cuestionarios en que además de evaluar el conocimiento de las tareas administrativas, de las habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de un trabajo, de la iniciativa, el ingenio o la capacidad de enfrentar situaciones complejas, lo que intentan explorar son aspectos psicológicos y muchas veces de personalidad, de formas de pensar y de cuestiones relativas a la intimidad o al fuero personal (concepciones filosóficas, religiosas, éticas, políticas, información familiar y antecedentes improcedentes, sexuales, de salud, educación, domicilio, amistades, etcétera).

El cuestionario de llamado 023 contiene ítems netamente psicológicos que forman parte de una evaluación psicolaboral encubierta e impertinente (ítems 21 a 25, y en particular la infame pregunta 22) que ha sido escondida en una presunta prueba de conocimientos. Esto es psicología vergonzante, es decir una práctica reñida con las disposiciones de la Ley 17.154 y su decreto reglamentario 361/002, que establece que para el ejercicio de la psicología (el cual comprende naturalmente la confección de pruebas, cuestionarios y la realización de evaluaciones psicológicas) es imprescindible haber obtenido un título universitario de Licenciado en Psicología de la Udelar o de otras universidades.

A veces, los contadores públicos, los técnicos en administración o los ingenieros industriales entre otros profesionales, que reciben curricularmente nociones de psicología se creen habilitados para incurrir alegremente en la confección, traducción o adaptación de cuestionarios y pruebas psicológicas. Ignoran, a sabiendas o no, que pese a su gran solvencia en la materia específica de su título están infringiendo la ley y sobre todo causan perjuicio a las personas porque incurren de hecho en la aplicación de técnicas pseudocientíficas, carentes de validez y con probados efectos negativos sobre aquellos que se someten a las mismas. Esto es especialmente sensible en el caso de las evaluaciones psicolaborales para reclutamiento y selección de personal.

La ONSC, a pesar de tener en su norma rectora del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal (SRSP) las “evaluaciones psicolaborales”, no parece contar con Licenciados en Psicología en su plantilla y si los tiene los ha relegado a funciones incompetentes. Baste decir que de los 25 jerarcas que revistan en la Oficina (según la información de su página Web), 24 tienen títulos universitarios: 7 son abogados; 5 son contadores públicos; 4 son técnicos en administración; 1 es ingeniero informático; 1 asistente social; 1 técnico terciario; 1 analista programador y 4 licenciados (1 en historia, 1 en sociología, 1 en relaciones laborales y 1 sin especificar).

Para dimensionar la magnitud del perjuicio que se causa al incluir ítems psicológicos encubiertos en una prueba de conocimientos vamos a detenernos en “la infame pregunta 22” y demostraremos que se trata de una de las llamadas preguntas de alto rendimiento.

“Usted en su vida personal participa de un grupo activista naturalista que impulsa la no vacunación. Llega a sus manos un legajo para la promoción de las vacunas por parte del Ministerio de Salud Pública.

a) Deja constancia en el expediente de la inconveniencia de dicha campaña en concordancia con su pensamiento.

b) Solicita a su Jefe licencia para poder meditar sobre el asunto, y guarda el expediente para tramitarlo a su retorno.

c) Deliberadamente extravía el expediente.

d) Se excusa de actuar en el expediente, y dilata su tratamiento.

e) Ninguna de las opciones precedentes es correcta.”

Se trata de una situación dilemática típica en la que se coloca al aspirante en un callejón sin salida. Es fácil darse cuenta que “no hay respuesta buena”; las cuatro primeras opciones implican la comisión de faltas graves que pueden acarrear severas sanciones. La quinta, “ninguna de las anteriores es correcta”, está concebida para presentarse como la única salida pero entraña la posibilidad de pérdida por indefinición.

Además, la formulación del ítem 22 tiene un contenido claramente intimidatorio, está destinada a “disciplinar” a los aspirantes a ingreso porque apunta a reprimir cualquier opinión propia y al acatamiento ciego de las órdenes. Es un ítem digno de las técnicas de interrogatorio que buscan desestabilizar al interrogado. Esas técnicas de interrogatorio son el antecedente inmediato de las “preguntas de alto rendimiento” que usan como cobayo al interrogado, al ponerlo en una situación compleja, dilemática, sin salida, para observar su reacción y para irle acorralando psicológicamente.

No habrá sido esa la intención de quien elaboró el cuestionario, seguramente. Sin embargo, la técnica psicológica de desestabilización está presente no solamente en la pregunta 22 sino en las demás del bloque (21 a 25), que no citaremos in extenso para no aburrir. La 21, por ejemplo, se refiere a los conceptos de honestidad, confiabilidad, lealtad, y aquí también la opción “e” (ninguna de las anteriores) puede representar la pérdida por “no contest”. La 23 implica la trampa de la defraudación porque se refiere al manejo de dineros. La 24 es una versión atenuada de la que el aspirante podría librarse si analiza el texto con cuidado pero, en todo caso, la inclusión de este ítem en el cuestionario se justificaría para evaluar la comprensión lectora. La 25 es una pregunta que apunta a la honestidad jugando con las antítesis de “poder y deber”, “asistencia y presencia”.

Las fallas éticas y técnicas de este concurso radican en el contrabando de preguntas de evaluación psicológica en una presunta prueba de conocimientos y en la forma en la que se filtrará a los concursantes para reducirlos de 1.500 a 9 (y a una lista de espera por si las moscas). En efecto, como hemos dicho, para aprobar los concursantes deberán alcanzar un 70% de los puntos posibles. Es improbable que en un concurso para ingreso un aspirante obtenga puntaje perfecto en antecedentes y méritos, por lo que podemos especular con que la enorme mayoría obtenga la mitad o menos en ese rubro.

Estimemos como un muy buen resultado 15 puntos sobre 25 en antecedentes y méritos. En la prueba de conocimientos a dos puntos por ítem y descontando que los cinco últimos (los de “alto rendimiento”) dejarán el tendal será un muy buen resultado alcanzar a 25 o 30 de los 50 puntos posibles. Sumados a los 15 anteriores, en el mejor de los casos se llegará a la entrevista con el Tribunal con 45 puntos.

Estructuralmente, atribuirle el 25% de los puntos a una entrevista denota la falta de criterios serios y la soberbia de los seleccionadores que quedó plasmada en el Decreto 223/013. La entrevista, en este caso, junto con la evaluación psicolaboral cuando esta se incluye en las etapas de un concurso, hace que sean factores subjetivos, de personalidad, pretendidamente psicológicos, los que resulten decisivos. Como al principio, el azar sería seguramente más certero y justo que las técnicas carentes de validez.

Ahora, quienes lleguen a la entrevista con el Tribunal deberán tener en ella puntaje perfecto (25/25), lo cual será no solamente una proeza para pocos, muy pocos, sino que hará gravitar desmedidamente el subjetivismo de los entrevistadores, la falta de validez de la técnica, el empirismo y la intención manipulatoria y los prejuicios que, aunque nadie los admita, son variables que inciden en un proceso de selección que ya ha mostrado la hilacha.

[1]El decreto vigente reemplazó al anterior 56/2011, sin cambios sustanciales por lo que le son aplicables íntegramente las objeciones que entonces formulamos sobre el uso de pruebas psicolaborales o piscotécnicas carentes de validez y confiabilidad probadas en los procedimientos de selección. Cfr. Britos, F. (2011) “Pruebas psicolaborales y manipulación en el mundo del trabajo”, en vadenuevo nº 28 y reproducido en Revista Derecho Laboral (tomo LIV, Nº 241), y “El lado oscuro del S.R.S.P.”, en Revista Derecho Laboral (tomo LIV, Nº 243).

[2]Esta posibilidad de que la entrevista pueda realizarse “a través de medios electrónicos” parece muy moderna pero es definitivamente vaga y existe una alta probabilidad de que la validez de una entrevista de selección, de por si escasa, se pierda completamente. Si alguien creyó que una entrevista por “medios electrónicos” (¿on line?) es algo más que un recurso para manipular los resultados de un concurso, debería haber probado su aserto con respaldo científico, es decir comprobable. No existe en la literatura científica investigación seria que lo respalde.

[3]Según el Art. 31º del Dto. 223, en este caso el puntaje máximo por concepto de méritos y antecedentes es de 25; a la prueba de conocimientos le corresponden 50 puntos. y a la entrevista con el Tribunal otros 25. Total100 puntos. Para aprobar el concurso los aspirantes deben alcanzar el 70% del total. Este esquema, muy discutible, atribuye a la entrevista, que como se ha dicho carece de validez predictiva superior al azar, un peso desequilibrante muy apto para la manipulación de los resultados (a esa altura los aspirantes están plenamente identificados y muy posiblemente prejuzgados por el Tribunal).

3 comentarios sobre “La infame pregunta 22”

  1. Es un artículo brillante e imprescindible. Las pruebas psicolabolares y las entrevistas de selección son una forma diabólica de manipular resultados

    1. Estoy de acuerdo con Beatriz Sienra. El tema da para mucho más. Aún si los tribunales estuvieran integrados por psicólogos universitarios, hay aspectos ideológicos que llevan a algunos seleccionadores a operar como «filtros» para reducir postulantes; no se colocan en una actitud que promueva en el postulante brindar lo mejor de si. También hay preguntas «zancadillas» que en una entrevista pueden hacer deslizar al postulante a resbalar por temas personales más propios de una entrevista psicoterapeutica. Los más avezados se informan en internet donde están indicadas las pruebas y lo que conviene decir o no en algunas técnicas psicológicas o gráficos. O recurren a personas conocidas, generalmente universitarios o estudiantes de Psicología que les informan qué es lo que tienen que evitar decir. Los que no tienen estos recursos salen perdiendo.

  2. Pero dónde está la sorpresa?. Hace aproximadamente doce años concursé y evaluó mi trabajo escrito alguien sin formación con relación al cargo concursado y dos grados por debajo en el escalafón. Era ya entonces una práctica habitual. Viene de lejos: si les sirve de consuelo a las actuales víctimas, ya muchos pasamos por lo mismo y se legitimaba.

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