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CONTROLAR Y REDUCIR LA REINCIDENCIA EN EL DELITO A TRAVES DEL TRABAJO

 Publicado: 04/07/2018

Una idea de Perogrullo que nadie puso en práctica


Por Omar Sueiro


LA REINCIDENCIA Y SU INFLUENCIA EN LA INSEGURIDAD GENERAL.
El informe del Instituto Nacional de Rehabilitación detalla que de los 10.195 presos que había el Uruguay en 2016, un 60% (6.119) eran reincidentes.

Ese total de 10.195 presos comprendía un 94% de hombres y 6% de mujeres.

De los 6.119 reincidentes, 96% eran hombres y 4% mujeres.

Entre los 9.616 presos masculinos, 39% eran primarios y 61% reincidentes. De las 579 mujeres presas, el 59% eran primarias y el 41% reincidentes.

Del total de 10.195 presos, el 60% estudiaban o trabajaban (34% y 26% respectivamente).

Hasta aquí la información del INR. Mientras tanto, el Instituto Técnico Forense calcula una reincidencia algo menor: 52%.

En buen romance, puede decirse que si se pudiera rehabilitar a la totalidad de los delincuentes, los delitos se reducirían a menos de la mitad.

EXPERIENCIA INTERNACIONAL: LOS SUECOS Y EL TRABAJO.
Por lo tanto es válido preguntarse hasta qué punto puede reducirse la reincidencia en la realidad, es decir, como se da el fenómeno en otros países.

Si se decidiera tomar como ejemplo a un país exitoso, podría ser Suecia, que a la inversa de las realidades carcelarias sobrepobladas de muchos países del mundo, cerró cuatro cárceles y un centro de detención preventiva debido a la falta de reclusos en el país. Según datos oficiales, entre 2011 y 2012 el número de presos se redujo en un 6%. Así, en 2012, de los 9,5 millones de habitantes de Suecia, sólo 4.852 estaban en prisión. Un fenómeno que viene repitiéndose desde 2004. Desde ese año el porcentaje de reclusos cayó a un ritmo medio de 1% anual.

De acuerdo con la revista estadounidense The Atlantic, en las cárceles de alta seguridad en Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia los vigilantes no sólo cumplen tareas correccionales, sino que, además, establecen lazos con los prisioneros para ayudarlos en la reinserción.

Nils Öberg, director del sistema de reclusión sueco, explica: “Uno de los factores más importantes para nosotros es tratar de estimular la reinserción al mercado laboral. Eso es un factor importante para reducir la reincidencia en el crimen. Por eso tenemos en las cárceles suecas trabajo industrial, con lo que los entrenamos en varias áreas de producción, para que cuando salgan no sólo tengan una formación educativa, sino que también sean capaces de realizar tareas en áreas textiles, madera y construcción”.

En síntesis, en el país de mejores resultados a nivel internacional, para la recuperación de los delincuentes y evitar la reincidencia el trabajo es de fundamental importancia.

LAS POSIBILIDADES DE REINSERCION: EL TRABAJO COMO ELEMENTO IMPRESCINDIBLE SEGÚN EL DIAGNOSTICO DEL CNR.
Reproducimos en nota[1], en su totalidad, el artículo de una importante figura técnica del Centro Nacional de Recuperación, donde se explica en detalle la delicada tarea del Instituto y la crucial importancia de la actividad laboral para la recuperación de los internos.

De lo expuesto se desprende que esa tarea es inconclusa e inútil si no culmina con la obtención de un empleo digno por parte del expreso y lo difícil que le resulta obtenerlo a estas personas. Los numerales 4 y 5 sintetizan varias de las dificultades que tienen para conseguirlo.

Asi lo expresa la Crio. (PE)(CP) Psic. Diana Noy López:

“Numeral 4): No hay trabajo, sobre todo para aquel que no puede justificar en su currículum 5 años de ausencias de no trabajo y de sí encierro.

Numeral 5): Las responsabilidades: luego de pasada la “luna de miel” todos/as se reconcilian con el liberado, pero llega un momento en que tiene que aportar a la olla y las obligaciones económicas del hogar. Allí comienza la presión y la demanda de las familias; hasta ahora el joven tuvo un peculio (sueldo, por llamarlo de alguna manera) que se paga en la cárcel. Mal o bien, tuvo agua, luz y comida. Ahora tiene que pagar por ellas.

El CNR acompaña: en la medida de lo posible intenta que aquellos que han tenido un muy buen desempeño accedan a una plaza laboral para cuando estén en libertad y a veces en lo posible ocupan dicha pasantía desde que están en el internado.”

A confesión de parte, relevo de prueba: “El CNR acompaña en la medida de lo posible”. Sin duda debe reverse esta “medida de lo posible” para hacerla realmente posible; y de eso trata esta nota.

EL MINISTRO BONOMI Y EL EX-FISCAL ZUBIA: UNIDOS POR EL ESPANTO. LAS LIBERTADES ANTICIPADAS: LAS PENAS “SE OBEDECEN PERO NO SE CUMPLEN
Es tan notorio que de las penas legalmente establecidas solo se cumplen los mínimos y el daño que ello significa en términos de reiteración de delitos, que hay plena coincidencia en dos personalidades tan opuestas como el Ministro Eduardo Bonomi y el exfiscal Gustavo Zubía. Para muestra basta un botón: Pablo Goncalvez, el mayor asesino serial autóctono, sólo cumplió 23 de los 30 años de pena que le correspondían por la comisión de homicidios múltiples, premeditados y alevosos.

LA OPINION DEL MINISTRO DEL INTERIOR.
El Ministro asocia directamente la morosidad en la aplicación y el cumplimiento de las penas con la reincidencia delictiva:[2]

El Ministro del Interior, Eduardo Bonomi, sostuvo ayer en una entrevista con Radio Uruguay que el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) tiene que ser modificado ya que, por un lado, algunas de sus disposiciones permiten a quienes están en medio de un proceso penal continuar delinquiendo, y por otro, en lo referido a ciertas situaciones su redacción es considerada ambigua por los actores judiciales. El ministro expresó, no obstante, que estas nuevas normas llegaron para quedarse, y que si bien se les deben hacer algunos cambios, no hay que dar marcha atrás en la reforma.

Como ya ha hecho en otras oportunidades, Bonomi insistió en que la aplicación del nuevo CPP ha incidido en el aumento de los delitos, y expresó que desde su aplicación “hay 1.200 privados de libertad menos”. Al respecto, explicó que antes existía la figura de la “prisión preventiva”, y una persona procesada podía ir presa antes de ser sentenciada, pero ahora “el nuevo código establece que cuando a alguien lo detienen espera en libertad hasta que la sentencien”. Para Bonomi, esto “se asocia con el aumento de rapiñas, porque cuando agarran a uno por una rapiña chica lo dejan dos o tres meses esperando el juicio”, considerando que “no es peligroso”. En esos casos, a la persona “pueden darle” prisión preventiva, pero no lo hacen y, como consecuencia, “comete más rapiñas”, sostuvo. El ministro considera que “al que [la Justicia] deja libre no es al que tiene más antecedentes graves”, y que, por lo tanto, aumentaron “las rapiñas chiquitas”, de modo que “hay que estudiar esto mejor”, sostuvo.

Otro problema que ve Bonomi en relación con este tipo de delincuentes de poca monta es la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento: “Le dan tres años y algo de prisión, le cambian la prisión por medidas alternativas y entonces lo dejan libre. Esa persona va a seguir delinquiendo. Entonces hay que ajustar el código; más allá de que es bueno, hay que hacerlo”.

Además, el ministro dijo que se han producido “contradicciones” entre los tres actores que deben trabajar conjuntamente para aplicar el nuevo código (la Policía, los fiscales y la Justicia). Esa falta de coordinación es otro de los argumentos que Bonomi utiliza para proponer que se modifique el nuevo CPP.“

LA POSICIÓN DE ZUBÍA.
La revista Caras y Caretas[3] publica un reportaje al ex-Fiscal Gustavo Zubia, que realiza una pormenorizada descripción de las posibilidades legales que tienen los delincuentes para acceder a la rebaja de la pena impuesta por la justicia:

En una disertación en el Parlamento, el fiscal Gustavo Zubía insistió con sus críticas al conjunto de beneficios que reciben las personas imputadas por delitos penales en Uruguay.) El 35% de lo poquito que agarramos … no cumple un sólo día de prisión [son procesados sin prisión]”. Otro 40% cumple con sólo una tercera parte de la pena, porque si bien lo procesan con prisión y después les aplican penas de 20 o 22 meses de prisión, a los cinco o seis meses -antes de dictarse la condena- salen en libertad provisional. “La pena de 20 o 22 es en el papel”. El otro 25% corresponde a los pesados, es decir, los responsables de delitos de rapiña, homicidio, secuestro y violación. Estos tienen otros beneficios, dijo Zubía. Uno de ellos, es un aspecto de la Ley de Humanización del Sistema Carcelario, que establece la redención de la pena por trabajo o estudio. Zubía dijo que este beneficio “en principio está bien, el problema es cuando vamos a la matemática de lo que se puede redimir que a mi juicio es escandalosa, se puede redimir una tercera parte de la condena”, expresó Zubía. Además, que las personas condenadas por delitos graves pueden pedir la libertad anticipada ante la Suprema Corte de Justicia al cumplir la mitad de la pena. Zubía dijo que en el último año, la Corte se puso un poquito más dura al momento de otorgar la libertad anticipada, pero en algunos años la cifra fue “escandalosa”. Todo esto, hace que a los 10 años una persona condena por delitos graves pueda pedir la libertad, aunque no quiere decir que se la otorguen, sobre todo en casos sonados y que generaron un fuerte conmoción social. “Los casos más sonados tienen más observación de toda la población y los beneficios no son los mismos”, valoró Zubía. Además, al cumplir una tercera parte de la pena -o sea, a los 7 años- los condenados con delitos graves pueden pedir salidas transitorias, un beneficio que se otorga para que los privados de libertad puedan “mantener los contactos con la sociedad”. En suma, “los (delincuentes) pesados puede redimir una tercera parte, pedir la libertad anticipada a la mitad y pueden gozar de las salidas transitorias”, cuestionó Zubía. Zubía presentó datos sobre las libertades anticipadas otorgadas por la Corte y afirmó que la nueva postura de restringir las salidas, puede explicar el descenso en las tasas de rapiña. En 2016, la SCJ otorgó libertades anticipadas, largó, a un 22% de los (delincuentes) pesados. Es una cifra relativamente ponderada, y ahora en 2017 está bajando (sería un 15%), pero sucede que fui al Departamento de Libertades y en 2015 la SCJ había largado al 40,8% de los pesados. En 2014, al 39,2% y en 2013 al 35%”, cuestionó Zubía. El juez te puede liberar poniéndote una hermosa tobillera. Pero ¿la pena es para vigilar o es para castigar? Estoy de acuerdo con colocar una tobillera a quien casi cumplió toda su pena y lo quiero tener vigilado, pero la tobillera no puede ir en sustitución de la pena”, expresó Zubía.

NUESTRA PROPUESTA.
No debe haber más dilaciones: los diagnósticos políticos y los técnicos ya están hechos, solo queda conformar las soluciones.

Si ignoráramos la existencia y las características de nuestra burocracia nos resultaría extraño, muy raro explicarnos por qué no se toman por lo menos algunas medidas evidentes, sencillas y puede decirse que hasta muy baratas para atacar estos problemas: simplemente crear unidades productivas sencillas y adecuar la normativa. Ni siquiera esto último sería necesario; quizá alcance solamente con modificar su interpretación.

MUY SENCILLAMENTE EXPUESTA, ES LA SIGUIENTE:
En todos los casos en que se otorguen libertades anticipadas de cualquier índole, estas podrán concederse a condición de que el liberado pruebe acceder a un trabajo digno, permanente y formalmente documentado. Si no lo tuviere y hasta tanto no consiga una actividad formal de mejor calidad, el Estado proporcionará a la persona una ocupación digna y productiva.

Si el procesado abandona el trabajo, quedará configurada automáticamente la pérdida de su libertad.

El juez de la causa podrá establecer que durante el periodo se coloque al liberado una tobillera o elemento similar de control.

Asimismo definirá la continuidad de la ocupación proporcionada por el Estado en los casos en que –cumplida la pena– la persona no haya conseguido otra ocupación formal.

EJEMPLOS DE ACTIVIDADES POSIBLES.
Debe tratarse fundamentalmente de trabajos sencillos, del tipo de la fabricación de bloques, baldosas, etcétera, y de servicios de limpieza ciudadana y similares. Deberán ser prestados por instituciones aptas para mantener un control efectivo, diario y permanente sobre los contratados. Es decir que no deberán ser unidades muy grandes; al contrario, deben ser pequeñas y poco numerosas para facilitar el control y el seguimiento imprescindibles El Estado podrá hacer convenios con organizaciones no gubernamentales sin o con fines de lucro y con empresas de cualquier tipo –sociedades comerciales, unipersonales, cooperativas, etc.- para la creación de puestos de trabajo productivos.

MERCADO Y SUBSIDIOS.
El Estado (en todas sus formas institucionales: intendencias, entes, ministerios, etc.) también deberá proporcionar la demanda correspondiente. Pero todo ello debe realizarse con precios reales, razonables y sin incluir subsidios ocultos. Cuando haya que subsidiar estas actividades se lo hará transparentando los montos respectivos.

ASPECTOS FORMALES.
No es trabajo forzoso: se trata de trabajo acordado. El penado accede voluntariamente a realizar determinadas tareas, por un tiempo preestablecido, a cambio de una reducción de su pena o de una modificación del tipo de la misma.[4]

[1]Mundo Penitenciario (12 de agosto de 2009). Crio. (PE)(CP) Psic. Diana Noy López, Subdirectora de Intervenciones Técnicas: URUGUAY: Centro Nacional de Rehabilitación Social (CNR).

¿Qué es el CNR? El 31 de julio de 2002 se inauguró el Centro Nacional de Rehabilitación, concebido como una instancia de transición hacia el egreso, de preparación para la vida en libertad, enmarcado dentro del sistema progresivo de aplicación de la pena privativa de libertad, sus objetivos son:

  • - Disminuir la tasa de reincidencia
  • - Incrementar los recursos personales de los internos
  • - Reducir al máximo sus conductas negativas.
  • - Favorecer que los programas tengan continuidad y generalización en la comunidad
  • - Desarrollar una intervención educativa y prosocial en el más riguroso respeto de los Derechos Humanos de los involucrados.

¿A quiénes va dirigido? A jóvenes varones infractores de la Ley Penal, entre 18 y 34 años de edad. Provenientes del sistema penitenciario nacional. Mediante voluntariedad expresa de participar de un proceso de preselección e ingreso, diagnóstico y construcción del plan individual de trabajo.

¿Dónde está ubicado? El CNR funciona en las instalaciones del Ex Hospital Musto, ubicado en Cno. Carlos A. López s/n, entre Av. E. Garzón y Pororó.

El personal del Centro está constituido por técnicos, administrativos, personal de salud y de seguridad en tareas ejecutivas. Los cargos de dirección, técnicos y educadores, fueron provistos por concurso público en el año 2005 al pasar a depender del Ministerio del Interior.

Proceso de selección

El procedimiento consiste en algunas etapas: 1) se realiza una solicitud de ingreso; 2) se estudia la situación jurídica (no pueden quedarle más de 4 años de privación de libertad); 3) se le realiza una entrevista en el Establecimiento donde está alojado; 4) se evalúan las entrevistas; 5) se realiza una entrevista familiar. También se reciben solicitudes de ingreso presentadas por familiares, notas de internos, instituciones sociales, abogados defensores o jueces penales.

¿Cómo se los prepara para la vida en libertad? Dentro de los objetivos del Centro, puede decirse que es un deber que los programas se desarrollen en estrecho contacto con la comunidad. Las acciones de reinserción se sustentan en una cercana vinculación con lo familiar, cultural y laboral, con el mundo externo. Por eso, dentro de lo posible no sólo se realizan trabajos para el barrio (vecinos, escuelas, etc.) sino que se estimula y orienta también un relacionamiento con otras instituciones, así como organizaciones barriales y del Estado.

¿Qué ocurre cuando la persona egresa? Se ha comenzado un trabajo que intenta mantener una referencia con el egresado durante el primer año de libertad. En algunos casos no es necesario mantener una asiduidad en la presencia, ellos mismos buscan al referente Institucional, en otros casos se los va a buscar y en otros se interviene desde el momento del egreso. En lo posible se intenta establecer de antemano una “Hoja de ruta” o Plan de Trabajo para el egreso, pero no es posible siempre, ya que no se sabe con exactitud salvo algunos casos la fecha en que la persona egresará. A partir de que se define una situación de Proyecto de Egreso, dicho Componente dentro del CNR comienza a intervenir con otra perspectiva, la de facilitar oportunidades de contacto con el mundo del empleo, los emprendimientos productivos y la dimensión social.

Dentro de las dificultades más grandes que se encuentran en la vida en libertad:

  • 1) el núcleo familiar: puede que no siempre “se esté esperando el regreso de la persona”. Esto tiene que ver con que las familias no han logrado estabilizarse desde que la persona cayó privada de libertad, por ello, aún no hay un lugar para él, a veces ni siquiera una cama.
  • 2) el barrio ha cambiado, el consumo de cualquier sustancia adictiva es mayor que hace 5 años (más o menos el tiempo que un joven pasa privado de libertad por rapiña, por ejemplo).
  • 3) adaptarse nuevamente a vivir con un grupo familiar en los que en su mayoría la que gobierna es una mujer, hay hermanos/as de diferentes edades. Si bien se extraña a la familia luego se extraña no vivir con jóvenes varones de su misma edad aproximadamente, en un momento evolutivo donde los grupos de pares tienen tanta importancia.
  • 4) no hay trabajo, sobre todo para aquel que no puede justificar en su currículum 5 años de ausencias …
  • 5) las responsabilidades: luego de pasada la “luna de miel” todos/as se reconcilian con el liberado, pero llega un momento en que tiene que aportar a la olla y las obligaciones económicas del hogar. Allí comienza la presión y la demanda de las familias, hasta ahora el joven tuvo un peculio (sueldo por llamarlo de alguna manera) que se paga en la cárcel, mal o bien, tuvo agua, luz y comida. Ahora tiene que pagar por ellas.

El CNR acompaña en la medida de lo posible intenta que aquellos que han tenido un muy buen desempeño accedan a una plaza laboral para cuando estén en libertad y a veces en lo posible ocupan dicha pasantía desde que están en el internado.

Algunos países extienden la ayuda económica por un tiempo por lo menos un año después de obtenida la libertad.

Hemos tenido casos que nos han pedido volver al CNR a vivir y/o trabajar, nos dicen que se sienten seguros allí. Otros al comienzo llaman para charlar, otros nos visitan, algunos vuelven a caer en el delito pero casi siempre luego de un período de consumo de sustancias adictivas.

Para los jóvenes hay respuestas posibles, hoy no son suficientes. Hoy se puede justificar este desconcertante estado de situación, ya sea por los cambios vertiginosos en lo social, por el poco tiempo que le dedicamos a los niños/as o cualquier otra respuesta y además sabemos que somatizan sus tensiones desembocando en cuadros clínicos agudos, unos; otros, realizando llamados de atención, que quizá los adultos preparados que les rodean no hayan logrado interpretar o no hayan logrado parar a tiempo. Desde lo social (sus familias) tampoco han tomado cuenta de los sucesos que han ido marcando sus cambios. Los actos violentos o “inadaptados”, como lo atestiguan la cotidianeidad y el dolor que provoca el COMCAR y otras cárceles, que diariamente ven aumentada la cantidad de sus “pacientes” de estos “hospitales” para infanto-juveniles, demuestran que quizá hubiese sido necesario actuar antes. Entonces ¿qué ocurre con los actores sociales? ¿con el control, con el acompañamiento?, ¿dónde están puestos los cuidados?, ¿quién cuida a quién?, ¿Cuándo hay que actuar?

[3]Caras y Caretas, 22 de setiembre de 2017: El fiscal Gustavo Zubía y “las penas que dan pena".

[4]Organización Internacional del Trabajo: Qué es el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos:

  • ¿Qué es el trabajo forzoso?

    Por trabajo forzoso puede entenderse el trabajo que se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Se refiere a situaciones en las cuales personas están forzadas a trabajar mediante el uso de violencia o intimidación, o por medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración.

  • La definición del trabajo forzoso

    Según el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT, el trabajo forzoso u obligatorio designa "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

    El Protocolo relativo al trabajo forzoso (artículo 1, párrafo 3) reafirma explícitamente esta definición.

    Esta definición consiste en tres elementos:

    • Trabajo o servicio hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal.

    • Amenaza de una pena cualquiera abarca una amplia gama de sanciones utilizadas para obligar a alguien a trabajar.

    • Involuntariedad: La expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento. No es el caso por ejemplo cuando un empleador o un reclutador hacen falsas promesas con el fin de inducir a un trabajador a aceptar un empleo que de otro modo no habría aceptado.

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