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ASENTAMIENTO NUEVO COMIENZO – LA VIVIENDA, LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

 Publicado: 02/06/2021

La brecha de Pulgarcito


Por Néstor Casanova Berna


Los hechos

Según nos informamos a través de la diaria, en su edición del 5 de abril de 2021, “la Justicia emitió dos sentencias a favor de dos familias del asentamiento Nuevo Comienzo, que obligan al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a otorgarles una vivienda digna y con estabilidad en cuanto a la tenencia”. Las resoluciones provienen de sendos recursos de amparo presentados por el Dr. Juan Ceretta y su equipo de estudiantes de Derecho, ante juzgados de familia. Hay que recordar que moradores del asentamiento mencionado fueron intimados por la justicia penal a desalojar el predio que habían ocupado de manera informal. Mientras que en la justicia penal el derecho del propietario que no usa predomina sobre el uso de los desposeídos, en la justicia de familia se ampara a los niños que integran algunas familias.

Es humanamente imposible no sonreír con simpatía solidaria con la victoria táctica de los Pulgarcitos que desafiaron a la rotunda obesidad del poder gubernamental. Por fin, los pobres le ganan una a todo un orden político que no brinda soluciones políticas generales, y ni siquiera es capaz de intentar una mínima reparación puntual de derechos vulnerados en la persona de niños. Es humanamente imposible, para todo aquel que todavía lleve su corazón a la izquierda del pecho, preguntarse, sin embargo, por la suerte de los demás vecinos del asentamiento y, en general, por todos aquellos que no cuentan con acceso a una vivienda adecuada, digna y decorosa.

Mientras tanto, los reaccionarios que medran en las redes sociales ven perturbado su tranquilo sueño con la pesadilla de temer hordas de desheredados agolpados en largas filas ante los juzgados, intentando volver jurídicamente exigible su constitucional derecho a la vivienda. ¿Dónde queda entonces la meritocracia que vuelve a la vivienda una mercancía solo alcanzable mediante los rigurosos dictados del mercado? ¿Cómo se distinguirán las personas de bien, a los que el mercado sitúa en los barrios más acogedores y en las mejores residencias, del pobrerío irremisiblemente culpable de su propia miseria por falta de actitud?

Algunos elementos de contexto

Repasemos cuidadosamente el texto constitucional:

Artículo 45

Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.

La Constitución que nos rige se cuida mucho de contentarse con declarar de modo programático el derecho humano y social a la vivienda. Ni el más impávido de los neoliberales vernáculos se atrevería a cuestionar, en negro sobre blanco, la legitimidad de tal derecho, so pena de pagar un ingente costo político: esperen sentados que algún miembro conspicuo de la derecha local llegue a proclamar su pensamiento reservado al respecto, que es que no existe tal derecho y que cada uno debe arreglárselas como pueda. Pero una cosa es evitar pagar un costo político y otro muy diferente es volver el derecho admitido a regañadientes, jurídicamente exigible: tal cosa, para estos sujetos, constituiría un suicidio de clase.

Para los constituyentes, la única opción sensata con el mantenimiento del statu quo es proclamar engoladamente el derecho a la vivienda, de modo puramente programático, difiriendo para acaso nunca una solución política a la cobertura efectiva de tal derecho. Porque para instrumentar dicha cobertura efectivamente exigible hay que revisar a fondo la olímpica propiedad privada del suelo urbano, la absurda mercantilización de la vivienda y la operación libérrima del mercado inmobiliario. Cuestiones harto pesadas para dirimir en la discusión política, todavía hoy.

Habrá que consultar a fondo al Dr. Ceretta acerca de dónde y cómo consiguieron encontrar la brecha de Pulgarcito. Dicho boquete legal, abierto tanto por la astucia del leguleyo como por la torpeza política de las actuales autoridades en la materia, permite la victoria táctica de, por lo menos, dos familias. Algo es algo. Aunque, como es natural, mucho queda por hacer.

Los hechos en el contexto

No hay que dejar de advertir que se ha llevado ante los juzgados un asunto social, estructural y político que ha afectado, de manera insoslayable, los derechos de unos sujetos particulares. Las sentencias del caso apenas si son aplicables a tales situaciones puntuales. Es bastante obvio que el procedimiento jurídico es de naturaleza excepcional y apenas si alcanza a resolver, de algún modo ajustado a derecho, un conflicto especialmente señalado. Pero el instrumento tiene límites operativos fácilmente perceptibles y son los límites inherentes a la judicialización.

La vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que se encuentra el derecho a la vivienda, es materia de suyo social, estructural y política. El juicio en el que se debe dirimir esta materia es de naturaleza política y en el banquillo de los acusados debe situarse a las autoridades gubernamentales que han demostrado, en este caso particular, que no saben, no quieren o no pueden dar satisfacción a los derechos constitucionales de los sujetos vulnerados. O bien instrumentan políticas públicas que cumplan con la Constitución y las leyes o bien, que den paso a quienes estén dispuestos a afrontar la tarea.

Celebremos con prudencia la pequeña brecha practicada por Pulgarcito. Pero a no confundirnos, es solo una victoria pequeña y táctica. La vindicación social y política del derecho a la vivienda demanda de todos nosotros amplios y profundos avances estratégicos.

Post Scriptum

De una prolija entrevista del periodista Emiliano Cotelo al Dr. Juan Ceretta se puede inferir que la brecha hallada proviene, a grandes rasgos, del hecho que la resolución de la justicia penal, ajustada al sacrosanto derecho a la propiedad privada tuvo como consecuencia la demostrada vulneración al derecho humano a la vivienda en las personas de las familias con niños a cargo. Como se ve más o menos claramente, un caso bastante excepcional, que nos reafirma que, a los efectos de que el derecho constitucional a la vivienda sea algo más que papel inerte, se debe luchar mucho en el terreno específicamente político, desarrollando políticas sustentables de Estado en la materia.

Por otra parte, del semanario La Mañana se extrae, con estupor, la novedad de que el partido "Cabildo Abierto presenta proyecto interpretativo del artículo 45 de la Constitución" en el que se niega, con todas las letras, toda obligación jurídica del Estado en la materia.

Cualquier comentario huelga. Ármese el lector de valor y considere por sí mismo el tenor de los argumentos esgrimidos.

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