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REGRESIONES

 Publicado: 02/06/2021

El Consejo de la Laicidad: la libertad de cátedra bajo un nuevo ataque


Por Julio C. Oddone


La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes del Poder Legislativo uruguayo tiene a estudio un Proyecto de Ley que crea y reglamenta el Consejo de la Laicidad. El proyecto fue presentado en el mes de abril por las diputadas Roselló y Reisch y los diputados Cervini, Melazzi, Alvear González y Pasquet, integrantes del Partido Colorado.

Esta iniciativa surge en un contexto político conservador que ha propiciado, entre otras cosas, el ingreso al Parlamento de proyectos de ley como el de Educación Sexual en las instituciones educativas (Reglamentación), que también hemos tratado en Vadenuevo.[1]

Ese mismo contexto político que instauró la coalición que asumió el gobierno en marzo de 2020, ha dado lugar a denuncias y persecución de docentes. Recuérdese los casos de profesoras y profesores del liceo N.° 1 de San José o el caso del compañero integrante del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria, Marcel Slamovitz.

La presentación de proyectos de ley como el que nos ocupa, en las actuales circunstancias y bajo las actuales autoridades, tornan muy dudosa la aplicación de estas normas con cierta ecuanimidad.

¿Qué se busca proteger con el Proyecto? ¿Por qué un Consejo? ¿Cuáles son sus cometidos, potestades, integración y ubicación dentro del organigrama de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)? ¿Depende del Poder Ejecutivo?

El Consejo de la Laicidad es una nueva intromisión del poder político en la autonomía de la educación pública. Este proyecto se mantiene dentro de la misma línea de reformas y de embestidas políticas en el sistema educativo, las que propician el desmantelamiento de la educación pública, la afectación de las condiciones de trabajo, la vulneración de derechos, la “virtualización” obligatoria y compulsiva, los recortes en recursos y el gerenciamiento de las direcciones institucionales con lógicas empresariales.

Y aunque todo esto no fuera cierto, el proyecto no es necesario desde el momento en que nuestro orden jurídico contiene suficientes normas para proteger la laicidad en las instituciones educativas. La propia escuela pública, estatal, es el mejor antídoto para evitar el control ideológico, religioso o de cualquier índole (Fernández Liria, 2017, cap. II, Lo estatal y lo ideológico, § 2). Más adelante volveré sobre esta afirmación.

Al crear el Consejo de la Laicidad se logra perjudicar lo que se quiere proteger: la libertad de cátedra, el trabajo docente y la autonomía educativa. Controlar y vigilar no es, de ninguna manera, el camino.

El Consejo de la Laicidad

Veamos lo que propone el Proyecto. [2]El artículo 1 declara ciertos principios fundamentales de nuestro sistema educativo como son “la neutralidad del Estado frente al fenómeno religioso” y “la prohibición del proselitismo en las dependencias públicas”. Inmediatamente, declara que la laicidad “es el respeto por la pluralidad y la integridad intelectual de todos aquellos que asisten a los centros educativos del país”, considerando un ilícito “el empleo de los medios a disposición de la educación pública nacional con el fin de brindar una visión interesada, parcial o que procure obtener prosélitos para una causa ideológica, política o religiosa [...]”.

En el artículo 2 del proyecto se legisla sobre la integración del Consejo de la Laicidad. Se propone la integración por tres personas: una, propuesta por el Ministerio de Educación y Cultura; otra, propuesta por la ANEP, y la tercera deberá ser propuesta por la Universidad de la República. Se requiere el visto bueno (venia) de la Cámara de Senadores a solicitud de Presidencia de la República.

En el resto del articulado se establece el régimen de trabajo, la duración de las funciones, las competencias y las formas de actuación.

El Consejo de la Laicidad operaría específicamente en instituciones públicas y en instituciones de enseñanza estatal. Las instituciones educativas privadas, incluso las religiosas, se encuentran por fuera del ámbito de actuación del Consejo. En varias partes del articulado se hace referencia específica a “dependencias públicas” (art. 1), “centros educativos públicos” (art. 2), “educación pública nacional” (art. 2), “en el ámbito del Estado” (art. 7, lit. A), “en todo el Sistema Nacional de Educación Pública” (art. 7, lit. B).

El Estado resigna su actuación en el ámbito educativo privado, que también es sensible, y la concentra toda en el ámbito educativo público, cuando el Estado debe ser, efectivamente, el garante de salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes y es el encargado de velar por los valores democráticos y la pluralidad de ideas en todas las instituciones educativas.

Para este cometido cuenta con las personas adecuadas para llevarlo adelante: las funcionarias y funcionarios docentes. No es necesario un Consejo de la Laicidad. Sin embargo, con la creación de este organismo, se pasa a considerar a las y los docentes como transmisores de ideología, personas interesadas en realizar proselitismo; en definitiva, se los acusa de ser arbitrarias y arbitrarios.

¿Cómo se justifican en el Proyecto de Ley todas las disposiciones tendientes a un proceso administrativo que puede derivar en “responsabilidades funcionales” (art. 8), en realizar inspecciones, entrevistas o pedir medidas cautelares (art. 9), actuar “de oficio” o a “instancias de cualquier persona” (arts. 9 y 10)?

El Consejo de la Laicidad es un órgano fiscalizador y de control de la actividad docente al frente de las clases. Es un órgano inquisidor y de vigilancia de aquellas y aquellos docentes que opongan algún tipo de resistencia a la “cultura de la crueldad y la política de humillación” (Giroux, 2012, p. 53) que sitúa a las personas en el lugar de “chivos expiatorios, objetos de un enorme desprecio y convirtiéndolos en el blanco de políticas punitivas” (Giroux, 2012, p. 72).

La escuela, los Aparatos Ideológicos del Estado (AIE) y la fiscalización

Más arriba había llamado la atención sobre una afirmación que tiene una importancia central, referida al rol de la propia escuela pública y sus docentes como antídoto contra el control ideológico, religioso o de cualquier otra índole (Fernández Liria et al, 2017, cap. II, Lo estatal y lo ideológico).

Desde mediados del siglo XX, la teoría crítica marxista viene considerando que la escuela es un aparato ideológico estatal, cuya función es el mantenimiento de las relaciones de producción capitalistas a través de la ideología de las clases dominantes (Althusser, 1970).

La escuela es el medio ideal para mantener un status quo y el Estado lo utiliza para la conservación de un determinado orden social. Esta es una parte del problema.

El análisis de Althusser pone el énfasis sobre la escuela y su lado oscuro o perverso al materializar determinadas condiciones y determinada ideología dominante (Correa de Andrade, 2014).

Se puede afirmar entonces que la crisis, de una profundidad sin precedentes, que en el mundo sacude el sistema escolar en tantos Estados, a menudo paralela a la crisis que conmueve al sistema familiar (ya anunciada en el Manifiesto), tiene un sentido político si se considera que la escuela (y la pareja escuela-familia) constituye el aparato ideológico de Estado dominante, aparato que desempeña un rol determinante en la reproducción de las relaciones de producción de un modo de producción amenazado en su existencia por la lucha de clases mundial. (Althusser, 1970, Sobre la reproducción de las relaciones de producción, § 33)

Althusser y buena parte de la teoría crítica, al poner el énfasis solamente en el aspecto perverso de las instituciones escolares, permite que esa lectura sea aprovechada por las clases dominantes, pertenecientes a sectores conservadores, para adecuarla a sus intereses: la escuela transmite ideología. ¡Vaya novedad!

Por lo tanto, la escuela debe ser “neutral”, como lo sostiene el Proyecto de Ley sobre el Consejo de la Laicidad, al considerar fundamental “bregar por una enseñanza pública neutral y respetuosa de las diferentes vertientes de ideas y credos existentes en el país” (Exposición de motivos, § 1).

El Proyecto emplaza dos ideas que a mi juicio son erróneas: primero, que la escuela debe ser neutral; y segundo, que para defender esa pretendida neutralidad es necesario crear un órgano fiscalizador, inquisitivo y con amplias potestades.

Cualquier pretensión privada de detentar políticamente la objetividad y la neutralidad se traducirá enseguida en un despotismo ideológico inevitable. […] el reto fundamental del Estado moderno fue precisamente sentar las condiciones institucionales en las que el despotismo estuviera máximamente contrarrestado. (Fernández Liria et al., 2017, cap. II, La izquierda y la escuela. El concepto de AIE, Apuntes finales sobre lo ideológico y lo estatal, § 4)

La escuela no es neutral. Las docentes y los docentes no son neutrales. La pretendida neutralidad de la educación y de la Escuela es una mentira y esconde posturas despóticas. Quien se diga neutral en sus clases está mintiendo y está siendo autoritario precisamente por eso, por estar mintiendo.

En esta línea de razonamiento, seguimos a Paulo Freire (1993, cap. Educación y calidad, § 7) cuando afirma el carácter obstinado de la pretendida neutralidad de la educación y que nuestra práctica docente debe estar basada en dos máximas: primero, que hay sueños contra los cuales se puede luchar y, segundo, que las y los estudiantes pueden tener sus propios sueños, aunque sean contrarios a los nuestros.

El respeto a los educandos no puede fundarse en el escamoteo de la verdad: la de la índole política de la educación; en la afirmación de una mentira: la de su neutralidad. […] No puede haber camino más ético, más verdaderamente democrático que revelar a los educandos cómo pensamos, las razones por las que pensamos de tal o cual forma […] dándoles pruebas concretas, irrefutables, de que respetamos sus preferencias, aunque sean opuestas a las nuestras. (Freire, 1993, cap. Educación y Calidad, § 8)

El Proyecto de Ley del Consejo de la Laicidad, ¿es neutral? Definitivamente no.

Lleva implícita, enfundada en una pretendida neutralidad, la ideología de una embestida neoliberal que solamente pretende destruir la estructura pública y estatal, la profesión docente y los aprendizajes de las y los estudiantes.

El Consejo de la Laicidad es profundamente autoritario. Está basado en las visitas de inspección (sic) y las potestades fiscalizadoras (art. 9), lo que impide el ejercicio libre de la docencia, enfocado en las y los estudiantes y en sus aprendizajes. Esto conduce, a su vez, a deslegitimar la profesión bajo la autoridad de un órgano de dudosa representatividad.

Ante este Consejo de la Laicidad debemos poner el freno y anteponer la defensa de la educación pública, estatal y laica que encarna los ideales de la Ilustración, que son precisamente los ideales del Estado democrático de Derecho, la única construcción que, al menos por el momento, garantiza la educación y los conocimientos a todas y todos sus habitantes.

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