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DERECHO A LA CIUDAD

 Publicado: 07/07/2021

Transacciones y astucias de la lucha por el suelo urbano


Por Néstor Casanova Berna


...es importante «aprender de los pobres y sus luchas», que responden más a lógicas de transacción y astucia que confrontación al estilo de los movimientos sociales clásicos.

Ariel Gravano – Antropología de lo urbano

Rumores desde alguna parte

Ha sido noticia que en el barrio Santa Catalina unos compatriotas han ocupado un predio privado de manera informal y han construido allí unas humildes viviendas donde ampararse. Para el orden jurídico vigente, esta acción configura el delito de usurpación y el Poder Judicial ha operado en consecuencia, amparando el derecho a la propiedad de cierta empresa, que posee este predio en reserva de uso. Son modos de verlo: al actuar de tal modo, la Justicia ha vulnerado el derecho constitucional a la vivienda de los ocupantes, por lo que ciertos Juzgados de la materia han amparado a algunas familias, exigiendo que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) les franquee el acceso a alguna vivienda decorosa.

Podría esperarse que el MVOT cumpliera con el mandato judicial de manera puntual, sin rechistar y con sobriedad republicana. Pero no. Las jerarquías del ministerio se niegan redondamente a cumplir la sentencia y la fuerza política Cabildo Abierto ha respondido con la reacción de proponer, en negro sobre blanco legal, que el Estado no se vea obligado en ninguna circunstancia a brindar solución de vivienda a nadie en particular. Todos los políticos de este país saben de sobra que el constitucional derecho a la vivienda, declarado en el artículo 45, no es más que un derecho programático, esto es, que no es exigible jurídicamente. Lo que ha legitimado el recurso de amparo ha sido la vulneración activa que realiza el Estado, una vez que, al proteger el derecho de quien posee sin ocupar, vulnera el derecho de quienes ocupan sin poseer. 

Hay que ver en la tozudez de los ocupantes de tierra urbana una demanda a la vez social y existencial. Los ocupantes son personas, conviene recordarlo, y el estar situados es una condición irrenunciable. Aspiran, como lo hacemos todos, a tener lugar en la ciudad en que cohabitamos. Esa aspiración es, a la vez, un hecho y un derecho. Es de lamentar que algunos legisladores de la coalición gobernante solo se preocupen por echarlos del lugar que puedan ocupar, sin pensar jamás en suministrarles una alternativa en nuestras ciudades. ¿Propician estos legisladores que las personas carentes de suelo se disuelvan en el aire? ¿O que floten como los ángeles? ¿Son los ocupantes informales de suelo urbano pura carne humana en pie a la cual solo le es indicado irse?

El suelo urbano como derecho

Toda vez que nos asiste el derecho a la vida, nos asiste el derecho a tener lugar. Todos y cada uno de los habitantes de la ciudad se esfuerzan denodadamente por hacerse un lugar desde donde afrontar la dura lucha por sobrevivir. Muchos de nuestros compatriotas no pueden acceder, por falta de recursos económicos, a una conveniente y segura oferta inmobiliaria. Así que muchos de ellos están dispuestos a ocupar, de alguna forma, una porción vacante de suelo urbano, allí donde autoconstruirán su morada. Demandan efectiva y concretamente tierra para habitarla. Luchan por conseguir una extensión mínima de suelo urbano desde donde proyectar, a su modo y como todos, un futuro. De esta lucha vehemente y pertinaz por el suelo urbano deberemos aprender.

Así, deberemos responder a los legisladores siempre tan solícitos con el sacrosanto derecho a la propiedad privada inmueble: los ocupantes, antes que “delincuentes”, son personas. Es por su carácter de seres humanos que demandan, legítimamente, por su lugar en la ciudad y tal demanda es, a la vez, constitucional y humana: es un derecho. Quieren las cosas de este poco humano orden social y jurídico que los derechos de los habitantes deban ser enunciados en los textos constitucionales y legales para ser reconocidos. Pero es preciso apelar a la interrogación ética, esta que interpela la conciencia de cada sujeto: ¿puede sustentarse acaso la formulación de un derecho a la vivienda sin un fundamental y necesario derecho al suelo?

La reivindicación del reconocido derecho social a la vivienda supone, de suyo, un concurrente reconocimiento del derecho al suelo (Olson, 2012). En efecto, las viviendas, al menos de momento, deben encontrar un sitio en el suelo en donde fundarse, tanto en términos físico-materiales, así como en términos sociales. Todo asentamiento humano supone el señalamiento de un aquí que lo sitúa en el territorio y con respecto a los semejantes. No obstante ello, en nuestros ordenamientos jurídicos esta relación inextricable entre el derecho a la vivienda y el derecho al suelo es harto soslayada (Nahoum, 2012). En todo caso, es innegable el peso que tiene la localización social del suelo en la calidad de vida de las personas y comunidades (Sugranyes & Morales, 2012).

Pero es en el contexto de la realidad urbana donde es peculiarmente evidente que la relación entre las personas y el suelo urbano debe asumirse en clave de derechos. Es que el derecho a la vivienda debe ser trascendido a un plano superior, y a estos efectos se invoca el derecho a la ciudad, el que constituye no solo una extensión cualitativa del primero, sino un nuevo derecho humano de carácter colectivo (Ortíz Flores, 2008). Así, por una parte, no se trata únicamente de acceder de modo particular a un alojamiento permanente, sino que se trata ahora de ingresar con humana presencia y población a un sistema estructurado de lugares en que habitar en comunidad. Por otra, no se trata apenas de una reivindicación individual o familiar, sino que es de carácter colectivo y comunitario. Al respecto, el derecho al suelo urbano es una especificación necesaria del derecho a la ciudad: es el derecho a hincar física y socialmente la presencia y población en el propio sustrato del escenario urbano.

Las lecciones que aprender

La primera lección de esta situación, entonces, comienza por el principio, esto es, por las personas que están, de modo concreto, poblando, haciendo presencia y ocupando un lugar vulnerable y vulnerado en nuestra ciudad. No se trata de “avivados” ni de “delincuentes” y menos de “pichis”; se trata de compatriotas que demandan la hospitalidad de nuestras ciudades, a los que hay que responder como sociedad y Estado y no contentarse con el expeditivo recurso de echarlos de allí donde se los ve. No son “ellos”, sino algunos de nosotros. Porque interpelan nuestra conciencia ciudadana. Se constituyen, con su demanda básica insatisfecha, como reveladores sociales de la existencia de un derecho al suelo urbano.

La segunda lección que aprender es que a la demanda urgida por el simple suelo es necesario responder, como sociedad y como Estado, con el acceso integral e integrado a la ciudad existente. No podemos permitirnos la infamia de construir más guetos de relegación segregada. El objeto del derecho al suelo es el suelo urbano, esto es, ya no la mera tierra baldía, sino un territorio propio de la ciudad, servido como merecen los seres humanos y con acceso a todas las prestaciones, destinado a todos los conciudadanos. Por ello, no basta con la aquiescencia a ocupar un terreno, sino que es necesario el suministro social de un lugar en un territorio inclusivo.

Una tercera lección es que la lucha de estos sufridos compatriotas nos revela que nuestras ciudades no son lo hospitalarias que deberían ser. Hay lugar para todos y a nadie se le debe negar. La sociedad y el Estado deben obligarse ética y políticamente para hacer de nuestras ciudades territorios abiertos, en donde todos podamos conseguir el ejercicio pleno de nuestra condición de seres humanos situados. Ante tanta miseria política de los promulgadores de la prescindencia, de los expulsores y de los conculcadores de derechos sociales, debemos oponer una actitud humanista e inclusiva.

A estos efectos, cabe considerar, siquiera de modo esquemático, un conjunto mínimo de aprendizajes. Debemos estar agradecidos con los pobladores de asentamientos informales, porque por sus luchas tenemos la oportunidad de reflexionar y aprender:

1. Toda vez que el derecho al suelo urbano es una condición previa y necesaria del genérico derecho a tener lugar en la ciudad, puede entenderse que no constituye, por cierto, un componente tácito de las reivindicaciones sociales, sino, por el contrario, un instrumento estratégico de primer orden, que debe constituir un hondo contenido de conciencia social.

2. La lucha social por el suelo urbano constituye un crítico componente para un derecho a la ciudad que, de modo expreso, aspira a una nueva realidad social y locativa. La conquista, por parte de las mayorías sociales, de un efectivo derecho al suelo, es la condición necesaria para fundar la base social del proceso de restitución del ámbito urbano para sus habitantes y el correspondiente proceso de su integrada liberación social y política.

3. Se puede uno preguntar hasta cuándo y dónde será posible encontrar correctivos de justicia social al desempeño del mercado inmobiliario, o si no será hora de pensar a fondo en su completa y sistemática sustitución por un mecanismo política y económicamente más sensato de distribución social.

4. Es necesario que la sociedad urbana establezca nuevos modos sociales de apropiación del suelo urbano que contrarresten las consecuencias antisociales del derecho a la propiedad privada de la tierra.

5. El ejercicio efectivo del derecho al suelo urbano por parte de las más amplias mayorías sociales es condición estratégica para la consecución de un urbanismo gestionado en primera persona por los ciudadanos de a pie, operando desde el interior constitutivo de la vida urbana.

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