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VALORES ÉTICOS EN EL HABITAR (I)

 Publicado: 02/02/2022

La adecuación en el hábitat y el valor de la igualdad


Por Néstor Casanova Berna


“Los valores (como la libertad, la solidaridad, la belleza) valen realmente porque, como diría Xavier Zubiri, aunque en otro contexto, nos permiten «acondicionar» el mundo para que podamos vivir en él plenamente como personas”.

Adela Cortina – El mundo de los valores

 

A modo de introducción

Los seres humanos somos seres liminares: habitamos un umbral entre lo que es y lo que debería ser. Esta situación existencial es constitutiva de toda reflexión ética: no nos conforma nunca del todo el mundo en que conseguimos vivir y optamos por entrever uno más justo, más habitable, más cordial. ¿Cómo discurrir éticamente sin incurrir en una fastidiosa moralización fuera de lugar? El propósito de esta serie de tres artículos es apostar al examen argumentado de ciertos valores éticos universales y explorar sus referencias con otros valores propios de la condición situada de las personas. La meta a la que nos dirigimos es poder presentar las características de valor que reviste nuestro derecho a habitar.

La igualdad como valor

En lo que hace a la vida social, a todo ideal de igualdad se le opone una constatable situación de desigualdad. Somos iguales como seres humanos, somos iguales como seres situados, somos iguales en dignidad específica. Ha corrido sangre para que en la actualidad se considere razonable la casi igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo que no es poco, pero nada suficiente. La equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones tiene aún un largo camino por recorrer, encontrándose por aquí y por allá con las más despiadadas desigualdades falazmente naturalizadas. Es por ello que la Teoría del Habitar debe cultivar un valor de igualdad que obre como herramienta ética conceptual.

Algunos podrían señalar que la desigualdad está en el orden natural, o que la misma desigualdad es necesaria desde el punto de vista ético para coronar las diferencias de capacidades y esfuerzos, o también porque aseguraría una mayor eficiencia o crecimiento y una asignación más correcta de los recursos.[1]

Es preciso distinguir aquí entre la constatación histórico-fáctica de la desigualdad, por una parte, y su eventual carácter natural, necesario o deseable, por otra. También es oportuno preguntarse acerca de la correlación entre la competencia por la riqueza y la emulación social en lo que refiere a capacidades y esfuerzos, así como también cuestionar quién o qué es el beneficiario de aquella competencia. Parece dudoso que sea la pública felicidad tal beneficiaria y sí puede sospecharse que el mecanismo de dura lucha meritocrática alimenta un proceso de aguda y desproporcionada concentración de la riqueza material en desmedro del interés general y del provecho específico de las amplias mayorías sociales desposeídas.

En contra de la desigualdad, entonces, pueden esgrimirse argumentos en pos de la solidaridad comunitaria: una sociedad relativamente más igualitaria es una sociedad más cohesionada, en donde proliferarían las disposiciones subjetivas volcadas a la cooperación y el concierto y en donde se mitigarían, de modo recíproco, los factores de tensión antagónica. También una sociedad más igualitaria constituiría un marco sensato de convivencia a resguardo de los principales fenómenos disruptivos de la coexistencia social. Por fin, en un marco de una sociedad más igualitaria podría observarse un desarrollo económico que alcanzara a las mayorías sociales y no solo impulsara la prosperidad relativa de las élites.

La adecuación del hábitat como valor

En lo que toca de modo específico a la condición situada del hombre, el correlato del valor de la igualdad lo constituye el valor ético habitable de la adecuación. Todo ser humano es igual en dignidad para contar con lugares adecuados para habitar. Esto comprende tanto su vivienda, así como el vecindario, la ciudad y todo aquel lugar que el sujeto pueble con su presencia en cualquier circunstancia. El concepto de adecuación proviene del ajuste relacional entre las dimensiones humanas del lugar, así como sus prestaciones funcionales y simbólicas, con respecto a las solicitaciones habitables de cada sujeto. Una vivienda adecuada constituye una especificación concreta, exhaustiva y revisable de condiciones materiales, funcionales y simbólicas con las que se define de modo positivo el derecho humano a la vivienda.

Como valor, la adecuación siempre es contingente, relativa y revisable. Aquello que constituye un hábitat adecuado en ciertas condiciones socioeconómicas puede no serlo en otras. La adecuación es resultado de un ajuste relativo entre unas solicitaciones habitables de índole subjetiva y unas posibilidades técnicas y económicas producto de un determinado contexto, por lo que la evolución histórica conlleva necesariamente un ajuste incremental y progresivo en el devenir histórico. Finalmente, la adecuación no debe considerarse nunca una especificación explícita determinada, sino un horizonte, lo que no implica, de modo obligado, que el concepto resulte una mera expresión de lo deseable.

El valor de la adecuación debe instrumentarse, por lo menos hasta que se descubra un mejor procedimiento, en torno a la fijación explícita de estándares corrientes y conformes. Esto significa que no basta con fijar mínimos reglamentarios o legales, sino que debe elaborarse un estudio riguroso de carácter tipológico que apunte a la conformación de valores de adecuación contestes con las aspiraciones ordinarias de los sujetos y no ya con constricciones de la pura necesidad o urgencia decididas al modo tecnocrático. Un estándar corriente es un tipo o conjunto de tipos tenidos por aceptables por una cultura determinada en un contexto histórico dado. Por su parte, el carácter conforme lo determina la configuración rigurosa de especificaciones reunidas y estructuradas por un determinado estado del arte en la materia.

En suma, la adecuación pone dimensiones conformes a un hábitat al que, en el seno de una sociedad y una economía igualitarias, todos debemos tener derecho. A estos efectos, deben converger al menos dos procesos. El primero es de naturaleza redistributiva, según el cual se garantice a todos el acceso a un hábitat adecuado, lo que supone trascender en gran medida los marcos usuales en las meras políticas sociales de vivienda, en beneficio de unas políticas aunadas de promoción social y desarrollo integral del hábitat. El segundo es de naturaleza socioeconómico estructural, que asegure una distribución progresivamente equilibrada de los ingresos y la riqueza, con lo que se apunta a la sostenibilidad histórica del proceso.

El hábitat adecuado para todos por igual

Nuestra Constitución reconoce, para todos los habitantes de la República, el derecho a la vivienda. La ley N.° 13.728, Ley de Vivienda, especifica con ejemplar detalle qué condiciones debe cumplir una vivienda para resultar adecuada. Resulta conveniente repasar su meticuloso articulado al respecto, no sea que, por distracción política, se puedan ofrecer presuntas “soluciones habitacionales” que no llegan a constituir viviendas adecuadas. Con esto, el ordenamiento legal que nos rige consigue cumplir, dentro de ciertos límites, con el valor habitable de la adecuación, en correlación con el concepto ético universal de la igualdad. Algo es algo. Pero no todo.

Es que la adecuación debe prescribirse de todo el hábitat y no solo de la vivienda. Tenemos derecho humano a habitar no únicamente moradas, sino vecindarios, barrios y ciudades adecuados. Tenemos derecho humano a habitar no solo moradas adecuadas, sino también lugares de trabajo, estudio y recreación adecuados.

Tampoco alcanza con que los lugares habitados en cualquier circunstancia resulten adecuados, sino que hay otros valores éticos implicados. De estos nos ocuparemos en artículos sucesivos.

Un comentario sobre “La adecuación en el hábitat y el valor de la igualdad”

  1. Sobre la propiedad de la tierra
    «El derecho de habitar -derecho de estar- cada individuo en su planeta y su nación sin precio ni permiso, es el minimun de derecho humano…»
    Carlos Vaz Ferreira (Uruguay, 1918)
    Editorial: Ministerio de Educación y Cultura
    «El derecho de habitar -derecho de estar- cada individuo en su planeta y su nación sin precio ni permiso, es el minimum de derecho humano; -derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido a causa principalmente de tanto los que defienden como los que combaten el orden actual, no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de habitación de su aspecto como medio de producción.
    El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual, es una solución mínima que debería ser asumida por todos los pensadores y por todas las escuelas; un punto de partida común para las investigaciones y soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los demás problemas sociales.»
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